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miércoles, 11 de octubre de 2017

Para que una invención sea patentable, debe cumplir con tres requisitos básicos de patentabilidad, ser novedosa, inventiva y susceptible de aplicación industrial, la ausencia de alguno de ellos privará al inventor de su derecho a proteger su tecnología. Aunque estos requisitos se evalúan con respecto al estado de la técnica, que regularmente obedece a desarrollos de terceros con quienes comparten algunas de sus características técnicas; existen casos en que dicho estado del arte obedece a la misma invención.

¿Cuándo puede una invención afectar su propia patentabilidad?
Cuando un inventor divulga el resultado de su investigación, está dejando su invención en el dominio público. Dicha información pasará a ser parte del estado de la técnica a partir del cual desarrollos posteriores podrán realizarse. Lo anterior ocurre principalmente en los espacios académicos en donde las labores de investigación y desarrollo son exhaustivas, y existe una tendencia a publicar la información en revistas científicas, simposios o conferencias, en pro del reconocimiento académico. En estos casos la tecnología ya no es susceptible de ser patentada.

Por otro lado, algunos innovadores deciden promocionar sus tecnologías con el fin de apalancarlas y darlas a conocer, desconociendo los efectos de lo mismo. Esto sucedió a Apple en 2007 con su patente “efecto de caucho de bandas”, en donde una Corte Alemana encontró que el concepto inventivo había sido revelado en el video de Steve Jobs sobre la Keynote meses antes. Aunque se demostró que la tecnología contenía puntos diferentes a los mostrados en el video, solo 3 de las 20 reivindicaciones pudieron ser protegidas.

Si ya hubo una divulgación por parte del inventor ¿Es posible aún obtener la patente?
Sí. El artículo 17 de la Decisión 486 contempla una excepción para las divulgaciones realizadas por el inventor siempre que esta haya ocurrido dentro del año precedente a la solicitud. No obstante, esta excepción aplica solo para el territorio colombiano. En los países en que dicha excepción no esté contemplada con en el caso de Apple en Europa, o el periodo otorgado sea inferior, el inventor perdería el derecho de patente.

Este periodo no protege al inventor de desarrollos posteriores realizados sobre su tecnología y publicados antes de su solicitud de patente.

¿Qué pasa si después de la divulgación se realizaron mejoras a la invención?
Si la divulgación contiene información limitada con respecto a la solicitada en la patente esta podría seguir siendo novedosa. Sin embargo, el examinador podría o no encontrar que las mejoras realizadas son obvias para una persona versada en la materia y por tanto negar el derecho a proteger la invención por falta de nivel inventivo.

¿Qué debo hacer si divulgué mi tecnología o parte de ella?
Si la divulgación se realizó durante el año precedente es conveniente realizar la solicitud de patente lo antes posible, incluso revisar la pertinencia de solicitudes en países del Este cuyo horario esta retrasado. No obstante, se recomienda analizar las provisiones de cualquier país en que se desee proteger la invención y las excepciones aplicables. Si la divulgación es anterior el riesgo de perder la patentabilidad es considerablemente alto.

En cualquiera de los casos se recomienda revisar el alcance de las divulgaciones realizadas antes de redactar y solicitar la patente, con el objetivo de mitigar los efectos de dicha divulgación, y en caso necesario optar por otro tipo de protección.