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miércoles, 6 de septiembre de 2017

Es común que para las operaciones de transporte aéreo los pasajeros conozcan algunas de las condiciones que provienen de este contrato, ya bien porque hacen parte de la costumbre del viajero y son bien conocidos entre el colectivo social, o porque la aerolínea ha hecho énfasis en dichas condiciones, así pues, normalmente un pasajero del servicio de transporte aéreo, sabrá que debe presentarse en el aeropuerto con bastante anticipación, que su equipaje no puede exceder cierta cantidad de kg so pena de pagar un valor adicional, que debe tener a la mano su documento de identificación y pasabordo, entre otras. Por otro lado, existen algunas omisiones en las cuales caen los pasajeros por parecer obvias y que terminan afectando su viaje, una de estas y que llama bastante la atención, está relacionada con el equipaje.

Si bien es cierto que por obvias razones los pasajeros son conscientes de que existen limitaciones para transportar ciertos elementos para la seguridad del vuelo como elementos cortantes, punzantes, armas, combustibles, estupefacientes, aerosoles, entre otros, también es cierto que hay elementos que son catalogados como “de difícil transporte” y que además son descritos en el numeral 3.10.3.9.3. de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia dentro de las reglas aplicables al equipaje del transporte aéreo regular de pasajeros, así pues, como uno de los deberes respecto del equipaje, la Aerocivil ha dispuesto que el pasajero no podrá incluir en su equipaje facturado artículos frágiles o perecederos, dinero, joyas, piedras o metales preciosos, platería, documentos negociables, títulos u otros valores; dinero en efectivo, pasaportes, cámaras fotográficas o de video, filmadoras, computadoras, tabletas electrónicas, teléfonos móviles, calculadoras, lentes, botellas con licor o perfumes, entre otros, respecto de los cuales el transportador no se responsabiliza si se transportan en esas condiciones.
Tales elementos deben ser transportados a la mano, o en el equipaje de mano, si sus características lo permiten, bajo la custodia y responsabilidad del propio pasajero, igualmente, el numeral 3.10.3.10 de la misma disposición, se refiere a los objetos como papel moneda, divisas, títulos valores, joyas, piedras o metales preciosos los cuales, si se admiten, deberán transportase bajo manifestación de valor declarado, para lo cual las aerolíneas deberán disponer de formatos destinados a dicho fin. Si el valor declarado es aceptado por el transportador, este responderá hasta el límite de ese valor. No obstante, en estos casos el transportador podrá exigir al pasajero condiciones o medidas de seguridad adicionales, para el transporte de tales objetos.

Todo lo anterior permite entender que además de los elementos que suelen ser restringidos por razones de seguridad, el transportador también se exime de responsabilidad cuando el pasajero decide empacar, en su equipaje facturado o de bodega, elementos “de difícil transporte”, vale la pena anotar que los listados mencionados anteriormente son enunciativos al incluir la expresión “entre otros”, por lo cual se abre una discusión respecto de los elementos que deben ser llevados en el equipaje de mano o cuales son considerados valiosos, en este sentido, la Aeronáutica Civil hace un llamado, a través del numeral 3.10.3.10 a declarar el valor de los elementos valiosos que sean incluidos dentro del equipaje documentado.

Solo resta recalcar que los derechos y deberes emanados de cualquier contrato son en doble vía y por lo cual la consensualidad de un acuerdo no se limita a la literalidad de las obligaciones recíprocas, sino a observar, de forma detenida, los preceptos aplicables a una relación negocial para cada una de las partes.