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jueves, 26 de marzo de 2015

El marco de la S.A.S. se caracteriza por el amplio margen de configuración societaria, que permite a los accionistas ajustar varias soluciones creativas para sus necesidades societarias. 

Al gusto de los accionistas se puede: prescindir de tener junta directiva, crear diferentes clases de acciones, concentrar derechos políticos o económicos en algunas acciones, prohibir la negociación de las acciones hasta por diez años, entre otras.

En todo caso, como todo en Derecho, esta facultad de autorregulación societaria tiene límites y no puede ejercerse de manera absoluta.

Restringir el derecho de acción de los accionistas, exonerar a los administradores de su responsabilidad o eliminar el derecho de inspección, son algunos de los abusos que no deben cometerse. La posibilidad de emitir diferentes clases de acciones o de excluir accionistas de la sociedad no puede tener aplicaciones que vulneren derechos fundamentales, normas de orden público o las buenas costumbres.

Así se desconocería el derecho inalienable de los asociados a acudir a los jueces para que resuelvan sus conflictos con los administradores, la sociedad o los accionistas. 

La vulneración de este derecho supera el ámbito societario, atentando contra una de las principales garantías de justicia que tienen los ciudadanos. 

Si se permitiera la emisión de estas acciones se dejaría indefenso al accionista ante los actos de los órganos de la sociedad o de sus administradores. 

Lo mismo puede decirse de los estatutos que sancionan con exclusión a los accionistas que inicien los procesos para impugnar actas o buscar la responsabilidad de los administradores por sus actos. 

Estas figuras, además de vulnerar el derecho de acudir a la justicia, buscan evadir el régimen de control a los administradores. 

El régimen de la S.A.S. remite a las reglas de responsabilidad de los administradores de la Ley 222, donde se entienden por no escritas las normas que absuelvan a los administradores de su responsabilidad. 

Aún mas grave es el caso en el que se prohibe o sanciona a los accionistas que opten por revocar el mandado a algún administrador de la sociedad. 

Puesto que además de servir de escudo a la irresponsabilidad del administrador, desnaturaliza por completo el contrato de mandato que lleva inmersa la facultad de revocarlo. 

Finalmente las restricciones que se impongan estatutariamente al ejercicio del derecho de inspección, por debajo de los límites legales, implican también vulneraciones importantes al ordenamiento jurídico.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1258, el derecho de inspección “podrá ser ejercido durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión, a menos que en los estatutos se convenga un término superior.”

Es decir que el límite de tiempo para el ejercicio del derecho de inspección no puede ser menor a los cinco días hábiles, incluso si los estatutos dicen que no habrá de derecho de inspección. 

Es claro que la facultad a la que se refiere el artículo 21 de  la Ley 1258 de 2008 de renunciar al derecho de inspección hace referencia a la renuncia respecto de una reunión determinada. 

La forma de llevar a cabo esta renuncia es mediante el envío de una comunicación escrita al representante legal. 

Por lo tanto, no debe entenderse que la renuncia al derecho de inspección se pueda ser establecida en los estatutos para que aplique a todas las reuniones de la asamblea de accionistas.

Estos abusos de la libertad de configuración estatutaria en la S.A.S. no solo generan dificultades legales, sino que pueden ser totalmente contrarias a las buenas prácticas en la gestión de las sociedades. 

Eliminar o entorpecer los controles sobre los administradores es una acción irresponsable, que puede herir de muerte a las sociedades.

Los controles sobre los accionistas permiten que las sociedades se enriquezcan, mantenido informados a los accionistas para que puedan tomar las medidas correctivas o preventivas en el desarrollo de la gestión societaria. 

Una sociedad donde los administradores no respondan por sus actos, o en donde no se pueda ejercer acciones legales para defender a la sociedad o donde no haya derecho de inspección estará indefensa al capricho del administrador de turno.