Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 9 de abril de 2015

Sin embargo, la sofisticación de los mercados producto del fenómeno de la globalización ha impulsado a los empresarios a innovar en la creación de nuevos tipos de marcas no tradicionales con las que los consumidores puedan distinguir sus productos y servicios de los de la competencia. 

Por su parte, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual reconoció a través del Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas celebrado en el año 2006 que: “Actualmente, los tipos de signo que se consideran aptos para construir una marca ya no son sólo las palabras y los elementos figurativos. En el comercio se utilizan signos perceptibles visualmente junto con otros que, no siendo visualmente perceptibles, tienen la capacidad de distinguir bienes y servicios”.

En Latinoamérica, algunos países como Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia  admiten expresamente en su legislación la posibilidad de registrar marcas de color siempre y cuando estén delimitadas por una forma específica, mientras que Uruguay, Paraguay, Brasil, México y Guatemala admiten el registro de marcas de combinaciones de colores pero prohíben el registro de marcas compuestas por un solo color individualmente considerado.

Por otra parte, Chile y Venezuela prohíben expresamente el registro de marcas de color sin distinguir si el registro de combinaciones de colores está permitido o no.

La posibilidad de registrar marcas de color en Latinoamérica es una radiografía de la tendencia mundial de empezar a admitir el registro de marcas visuales no tradicionales como las de colores, las de formas, las de las imágenes en movimiento, las de posición y las de los hologramas. Inclusive, en algunas legislaciones ya se admite también el registro de marcas no visuales como lo son las olfativas, las auditivas, las gustativas y las táctiles.

En el caso colombiano, la Superintendencia de Industria y Comercio ya ha admitido el registro de 17 marcas de color y muy probablemente concederá muchas más en el futuro. En cuanto a las marcas de color concedidas en Colombia vale la pena recordar que el color debe estar plenamente identificado a través de uno de tres sistemas: Pantone, RBG o RAL ya que no es posible solicitar el registro de colores primarios o secundarios como marca como lo serían el color azul, el rojo o el verde por nombrar algunos ejemplos.

Igualmente, las marcas de color están sujetas a las mismas causales de irregistrabilidad de las demás marcas y en consecuencia, no es posible registrar un color descriptivo para los productos que pretende amparar como sería el caso de un color amarillo o anaranjado para los jugos de naranja o  verde para los de limón.

Países que admiten registros de marcas de color:

Países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN): Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador, país en el que Claro registró el color rojo sin una forma determinada para prestar servicios de telecomunicaciones.

Países que admiten registro de combinaciones de color:

Uruguay, Paraguay, Brasil, México y Guatemala.

Países que no admiten registros de marcas de color:

Chile y Venezuela.