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lunes, 14 de agosto de 2017

El Decreto 390 de 2016, estableció un nuevo régimen sancionatorio aduanero que contempla los siguientes tipos de infracciones: i) generales, ii) comunes a todos los operadores de comercio exterior y iii) especiales.

Además, la norma gradúa las sanciones así: i) Gravísima: la cancelación de la autorización, habilitación del operador de comercio exterior, o cancelación de la calidad de importador o exportador en el RUT.; ii) Grave: las multas superiores a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT) o 60% del valor de los fletes o del valor FOB de las mercancías; o iii) leves: amonestación o multa igual o inferior a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT) o 60% del valor de los fletes o al valor FOB de las mercancías.

El artículo 525 del Decreto, dispone que quien incumpla las obligaciones o quebrante prohibiciones o restricciones, resultantes de una formalidad aduanera, que no estén tipificadas como una infracción común o especial serán sancionadas con una amonestación escrita.

Sin embargo, en ninguna parte señala cuáles son en concreto las formalidades cuyo incumplimiento lleva a la sanción de amonestación, lo que significa que la determinación de estas infracciones queda en principio al arbitrio y voluntad de los funcionarios en las diferentes aduanas situación que genera una gran incertidumbre jurídica para el operador de comercio exterior.

La amonestación se concibió con el propósito de llamar la atención de los usuarios ante la comisión de infracciones leves y de poca importancia de donde se sigue que ellas no debían quedar registradas como antecedente en el Sistema de Gestión de Riesgo de la Dian.

El procedimiento para imponer la sanción referida, consiste simplemente en enviar al presunto infractor una nota donde deberá señalarse la norma vulnerada y se le otorgará un mes contado a partir de la fecha de la notificación personal para que proporcione las explicaciones correspondientes. La Dian contará con un mes adicional para proferir la decisión de amonestar o de archivar el trámite, acto contra el cual procederá el recurso de reposición que se decidirá de plano dentro del mes siguiente.

Una vez en firme la amonestación, la Dian deberá proceder a incorporarla la decisión en el registro electrónico de infractores que administra la Dirección de Fiscalización. Además, el artículo 591 dispone que: “Cuando la dependencia que administre el registro electrónico de infractores encuentre que el número de amonestaciones impuestas a un determinado infractor pueden estar afectando el control o el debido cumplimiento a las formalidades aduaneras, reportará tal situación al sistema de gestión de riesgos”.

El texto anterior es en extremo confuso y podría llevar a pensar que cualquier infracción, por leve que sea, puede dar lugar a que se reporte al sistema de gestión de riesgo, toda vez que en estricto sentido afecta el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Las consecuencias de lo anterior resultan desproporcionadas y contrarias al espíritu original de la amonestación según el cual las infracciones que den lugar a ella no tienen por qué afectar el perfil de riesgo de los usuarios, toda vez que no implican que el usuario amonestado represente una amenaza o peligro o no sea digno de confianza.

Por consiguiente, el reporte de estos llamados de atención, al Sistema de Gestión de Riesgo, constituye de hecho una sanción desproporcionada a unas infracciones que no representan una verdadera lesión a los intereses del estado. En razón a que esa forma de proceder puede conllevar a que los amonestados pierdan los beneficios relativos a las figuras de confianza o impidan mantener su autorización, habilitación o calificación.

Esa actuación desvirtúa además la esencia misma del Sistema de Gestión de Riesgo que consiste básicamente en que las autoridades aduaneras se concentren en vigilar, auditar y controlar con lupa a aquellos usuarios de comercio exterior que realmente representen una amenaza para la función aduanera, razón por la cual es imperioso que se defina a la brevedad posible cuales son las infracciones específicas que darán lugar a la amonestación o se elimine de una vez por todas este tipo de sanciones.