Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

lunes, 28 de agosto de 2017

En columna pasada se expuso como en materia de competencia no todo está escrito. Otro ejemplo bastante interesante, es el relativo a la disputa en torno al uso de la información de LinkedIn que se ha suscitado en un entorno en donde la exposición de los ciudadanos a nuevas tecnologías y a una inconmensurable cantidad de datos en la red, junto con la defensa de una internet abierta, da lugar a interrogantes en materia de protección de datos y libre competencia.

En esta oportunidad, la controversia versó sobre el conflicto entre el derecho a la privacidad y el de la libre competencia. A un extremo del litigio estaba LinkedIn, la conocida red de networking profesional, y al otro HiQ, una empresa de San Francisco que proporciona a los empleadores reportes con predicciones sobre el retiro de sus empleados, así como un resumen de sus destrezas y habilidades, con fundamento en los datos que LinkedIn arroja. Los “clicks” y cambios en los perfiles públicos de los usuarios de LinkedIn son la base de los productos ofrecidos por HiQ.

El pasado mes de mayo, LinkedIn remitió una comunicación en la que le solicitó a la empresa referida que desistiera de utilizar información que circulaba a través de su red.

HiQ reaccionó con una demanda en la que alegó que esa petición contravenía las normas de la competencia, si se considera que existía evidencia de que LinkedIn pretendía lanzar un producto que competiría con esa empresa en el mercado de análisis de datos.

Esta controversia generó inquietudes desde la perspectiva del derecho de la competencia: ¿Pretendía LinkedIn sacar provecho de su posición dominante en el campo del networking profesional, para asegurar una ventaja competitiva injustificada en un mercado paralelo? ¿Quebrantaría su conducta la doctrina de las facilidades esenciales, que prohíbe a un monopolista denegar el acceso a una facilidad que está bajo su control y que resulta esencial para sus competidores? ¿Cuál fue la motivación que llevó a LinkedIn a obstaculizar el acceso a la información de su red: la privacidad de sus usuarios o más bien el ánimo de restringir la competencia?

Pero en adición a las preguntas anteriores, surgen también los siguientes interrogantes: ¿Podía LinkedIn reclamar algún tipo de derecho sobre la información personal que le pertenece de manera exclusiva a sus usuarios?
¿Podría atribuirse la facultad de obrar en representación de ellos? ¿Teniendo en cuenta que la red es el resultado de los esfuerzos de LinkedIn, estaría HiQ incurriendo en conducta de competencia parasitaria al utilizar su información?

Aunque LinkedIn fue enfático en argüir que las prácticas realizadas por HiQ amenazaban con violentar la privacidad de sus usuarios, el Tribunal del Norte de California estimó que quienes deciden hacer públicos sus perfiles en la red no pueden esperar que esa información se mantenga en secreto o privada y que, en cambio, se suscitaban, serias dudas sobre la coherencia en las actuaciones de LinkedIn, toda vez que el momento en que la compañía decidió negar a HiQ el acceso a su información coincide con el lanzamiento de un proyecto para sacar al mercado un producto competidor. De esta manera, eran los mismos argumentos que esgrimió para impedir que HiQ utilizara información para su proyecto los que la debieron llevar a abstenerse siquiera de pretender poner en marcha un esquema similar. Por consiguiente, el Tribunal decidió expedir una medida cautelar con el fin de impedir que LinkedIn bloquee la entrada de HiQ a su portal.

Esta decisión, aunque provisional, constituye un importante precedente en favor de una internet abierta y exenta de barreras y restricciones.