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domingo, 11 de junio de 2017

¿Qué novedades trae este proyecto de ley?
Este proyecto pretende incorporar novedosas disposiciones con el fin de modernizar el derecho societario colombiano, a través de la simplificación de trámites para todos los tipos sociales y de la extensión de reglas encaminadas a proteger a los asociados y terceros frente a los administradores.

¿En qué consiste la simplificación de trámites?
El proyecto plantea la obligación de las cámaras de comercio de poner en marcha sistemas telemáticos que permitan la: (i) constitución de sociedades, (ii) reformas estatutarias, (iii) transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades, (iv) registro de nombramiento o remoción de representantes legales, miembros de juntas directivas y revisores fiscales y (v) renovación de matrícula mercantil a través de medios electrónicos. Así, pretende que la certificación de los asuntos sujetos a registro, se pueda cumplir de manera electrónica. 

¿Qué novedades trae este proyecto en materia de régimen de los administradores?
Este proyecto de ley hace importantes precisiones en relación con los administradores, sus funciones y responsabilidad. 

En primer lugar, señala expresamente que los quienes ejerzan el cargo de suplentes de los administradores responderán solamente en razón del ejercicio efectivo de las funciones propias del cargo. Si bien la Superintendencia de Sociedades así lo había entendido, esta norma lo establece expresamente, lo cual otorga seguridad jurídica, frente a un eventual proceso judicial. 

Así mismo, el mencionado proyecto amplía el concepto de administrador, al incluir a “las personas que ejerzan funciones en la alta gerencia, tales como el presidente, el gerente los vicepresidentes los subgerentes y el tesorero”, dentro del listado de las personas que se entenderán como administradores.

Este proyecto incorpora expresamente el deber de lealtad de los administradores junto con la introducción del llamado Bussines Judgement Rule como criterio de juicio. Lo anterior quiere decir que los administradores no serán responsables por los perjuicios que se originen en sus decisiones de negocios, salvo cuando se haya probado la mala fe o la violación de la ley. 

Así mismo este proyecto incluye expresamente la llamada acción derivada, un mecanismo que permite a uno o más asociados iniciar una acción en nombre de la sociedad, con el fin de que se reparen los perjuicios sufridos por ésta como consecuencia de las actuaciones de los administradores. 

El proyecto prevé también la acción individual de responsabilidad, en virtud de la cual un asociado o un tercero puede demandar la responsabilidad de los administradores. 

¿Qué reformas trae en materia de las facultades de la Superintendencia de Sociedades?
El proyecto confirma las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades, en relación con la interpretación y aplicación de las normas de derecho societario. En ese sentido, el proyecto expresamente aclara que la Superintendencia es competente aún cuando las partes en litigio no ostenten la calidad de asociados o administradores en el momento de presentarse la demanda.