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lunes, 13 de abril de 2015

En la sentencia C-288 de 2012 la Corte hace un análisis exhaustivo del Acto legislativo y tiene en cuenta conceptos jurídicos de manera integral para llegar a su conclusión final. Los detractores de la norma argumentan que en el artículo 1 del citado acto legislativo, al modificar el artículo 334 de la Carta política, se está reemplazando al Estado Social de Derecho por un Estado Fiscal por cuanto “La dirección de la economía estará a cargo del Estado... en un marco de sostenibilidad fiscal” y además porque otorga facultades tanto al Gobierno como al Procurador General de la Nación para que alteren la cosa juzgada de manera autónoma y discrecional toda vez que “el Procurador General de la Nación o uno de los Ministros de Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio... y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de sostenibilidad fiscal”. (Artículo 1 inciso 3 Acto legislativo 3 de 2011).

Los argumentos de quienes defienden la norma, al igual que la Corte, hacen un análisis integral de la misma y encuentran que aunque es cierto que el Estado ahora le da mayor protagonismo a la sostenibilidad fiscal, y también es cierto que le otorga facultades a los ministros de gobierno y al procurador, la norma también es muy clara en la defensa de los derechos fundamentales como lo expresa el final del inciso 3 del artículo  1 del Acto Legislativo 3 de 2011: “En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales”, o el final del inciso 1 de ese mismo artículo cuando dice que “En cualquier caso el gasto público social es prioritario”. Es por estos y otros argumentos más, que la norma actualmente está vigente y aplica en todo el territorio nacional y para todos los ámbitos.

La sostenibilidad fiscal es una herramienta que garantiza la eficiencia del Estado Social de Derecho al velar por el cumplimiento y protección de los derechos fundamentales, permite que el gobierno y las diferentes entidades cuenten con los recursos suficientes para ello, sin descuidar el desarrollo económico.

La utilización del incidente de sostenibilidad fiscal antes mencionado y el desarrollo de políticas en un marco deben mantenerse en un plano objetivo, así como debe ser la administración de justicia y todos los cargos que tengan funciones jurisdiccionales, labor por la que estamos trabajando en la Asociación Jóvenes Abogados en Movimiento (JAM) en pro de un país justo y de un poder público que obre conforme a derecho y no intereses políticos o personales. 

Poco sirve un Estado netamente garantista si a un largo plazo las consecuencias de no contar con un sistema de sostenibilidad fiscal serán entre muchas otras la incapacidad de pagar la deuda externa con sus intereses, una gran insuficiencia de fondos para los programas sociales, debilitamiento de la fuerza pública y un grave debilitamiento y deterioro de la institucionalidad en todas las ramas de poder público.

Comparto plenamente la decisión de la Corte Constitucional, y puedo concluir que Colombia es un Estado Social de Derecho y que los detractores del Acto legislativo que expresaron sus conceptos en la sentencia citada no hicieron un análisis integral de la norma y la leyeron subjetivamente y con prejuicios hacia la misma. Pero no se puede echar en saco roto las críticas realizadas en la demanda a la norma, pues exponen riesgos claros que esperamos no se consoliden, es por eso que este acto no se debe quedar como una norma constitucional únicamente sino debe seguir reglamentándose a través de normas jurídicas y técnicas que otorguen herramientas a los organismos de control para que velen porque no se abuse de esta figura y no nos transformemos en un Estado Fiscal por el simple hecho de que pueda existir un posible vacío legal.

Igualmente, les invitamos al evento JAM sobre la Enfermedad Holandesa y perspectivas de jalonamiento de la economía que se llevara a cabo a finales de abril.