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sábado, 18 de noviembre de 2017

¿Se justifica la limitación de los derechos económicos de las farmacéuticas a través del control de precios?

Con la inclusión de 222 nuevos medicamentos en la lista de control de precios directo que hizo hace unos días el Ministerio de Salud, se pone nuevamente sobre la mesa la discusión sobre la legitimidad del gobierno de intervenir los mercados.

En una reciente entrevista que rindió el Ministro de Salud - Alejandro Gaviria-, explicó que la regulación de precios se justifica en la medida en que gran parte de las ganancias que son percibidas por las farmacéuticas provienen del Estado, además de que por tratarse de un servicio público, debe ser el Estado precisamente quien imponga las condiciones y no al contrario.

En mi opinión, la posición del Ministro es una clara manifestación de la economía social de mercado, derivada de la Constitución. Debe existir un libre juego de las fuerzas del mercado, a menos que en ese ejercicio se produzcan fuertes inequidades, caso en el cual, se justifica la intervención del Estado a fin de satisfacer el interés general.

Así, la economía social de mercado evidencia la constante tensión entre la libertad económica materializada en la no-intervención, y la consecución de ciertos objetivos socialmente deseables. El caso de las farmacéuticas es bastante particular, en tanto que las altas inversiones en investigación en que incurren las farmacéuticas para desarrollar mejores medicamentos son premiadas por el Estado con la concesión de una patente, mediante la cual adquieren un legítimo monopolio de explotación.

Paradójicamente, esa concesión otorgada por el Estado puede amenazar ciertos objetivos socialmente deseables: es claro que la patente supone una gran ventaja para la empresa, pero cuando se otorgan tales concesiones los precios tienden de acercarse al valor máximo que el consumidor estaría dispuesto a pagar (precio de monopolio). Es por ello que en muchas ocasiones se justifican intervenciones agresivas por parte del Estado como el control directo de precios.

En definitiva, el quid del asunto se constituye entonces en lograr determinar el “precio razonable” del medicamento. Misión bastante compleja. Para lograr definir un “precio razonable” y qué medicamentos deben ingresar a la lista de control directo de precios, se deben tener en cuenta distintos criterios que no son fáciles de determinar y que requieren de una gran cantidad de información para ser aplicados.

Frente a aquellos medicamentos cuyo precio no es regulado por la sola competencia, el estado tiene un difícil reto a la hora de fijar el “precio razonable”, en razón a que, muchos de ellos, están protegidos por una patente y no se conoce al detalle el proceso de producción y su costo real.

Así que, ante esta problemática, en Colombia se optó como sistema para fijar el precio la comparación entre el precio de venta interno y el precio de venta en otros países. Sin que de todas formas garantice una aproximación real al costo del medicamento.

Indiscutiblemente el mercado de los medicamentos tiene unas características especiales en razón a su clara incidencia en la vida de los colombianos, lo que justifica en cierta medida las decisiones que ha tomado el Gobierno.

Reconozco su valiosa labor. Sin embargo, considero que no podemos llegar a excesos de regular todo, pues como bien lo diría Leon Bloy, “el exceso es un defecto”.