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jueves, 26 de octubre de 2017

Las Zomac son las denominadas “Zonas Más Afectadas Por El Conflicto Armado”, y fueron consagradas con la Ley 1819 de 2016 (la “Reforma Tributaria”), cuyos municipios ya fueron definidos por el gobierno mediante Decreto 1650 de 2017 (el “Decreto 1650”).

Para promover estas zonas, la Reforma Tributaria buscó definir los tamaños de las empresas para, así, fijar claramente a qué tipo de beneficio tributario podrían acceder las nuevas sociedades que se creen en estos municipios.
Serán “microempresas” las que tengan un nivel de activos hasta 501 salarios mínimos legales mensuales vigentes (“SMLMV”), que equivale a $369.596.217; “pequeñas empresas” hasta 5.001 SMLMV ($3.689.322.717); “medianas empresas” hasta 15.000 SMLMV ($11.065.755.000), y “grandes empresas” las que superen el tope de las medianas.

Todas las nuevas sociedades que se constituyan en las Zomac tendrán derecho a una disminución en la tarifa del impuesto sobre la renta.

Para las micro y pequeñas empresas, hay una tarifa del 0% para los años 2017 al 2021; del 2022 a 2024, será del 25% de la tarifa general del impuesto sobre la renta, y de 2025 a 2027, del 50%. Para las medianas y grandes, el beneficio será de 2017 a 2021, del 50% de la tarifa general, y de 2022 a 2027, el 75%. La Reforma Tributaria no estableció un mínimo de empleados para poder acceder a estos beneficios. Esto lo exigió el Decreto 1650.

Con el Decreto 1650 encontramos como se crea una ley con una intención y su reglamentación se encarga de torpedear su aplicación, excediendo los límites que tiene el gobierno para desarrollar lo establecido por las leyes tributarias.

A continuación, algunos de nuestros comentarios sobre las Zomac y su reglamentación:

- En términos generales, consideramos que para las empresas y, en especial, para el agro, es una buena opción para obtener unos beneficios tributarios.

- Un ejemplo de la intromisión del Decreto 1650 Vs la Reforma Tributaria, es el Anexo 3 del decreto. Allí se establecen requisitos de inversión (incremento de planta y equipo) y empleo según el tamaño de la empresa. ¿Dónde estableció eso la Ley? En ningún lugar. La regulación que hace el Decreto 1650 es inconstitucional. Los beneficios tributarios sólo pueden ser consagrados y limitados en la Ley y no en el reglamento. Lo malo es que para demandar y tener éxito en la demanda del mencionado reglamento habrá que esperar mucho tiempo.

- Lo más grave es que el Anexo 3 establece montos de inversión según el tipo de actividad económica. ¿Cuáles fueron los criterios y cuál es el soporte legal para que mediante reglamento se fije esto?

- El que se acoja a estos beneficios deberá darle aviso a la Dian ¡Empadronamiento!

- El Decreto 1650 también estableció un artículo donde se indica cómo se pierden los beneficios. Esto debió ser establecido en la Ley y no en el reglamento.

- El Decreto 1650 está llevando a que las empresas decidan si es una buena opción fragmentarse para poder tener una sociedad en cada Zomac y así no incurrir en riesgos de perder los beneficios. Si se exige inversión y generación de empleo, salirse de dicha Zomac a prestar un servicio distinto puede generar riesgos de pérdida del beneficio.

- El Decreto 1650 dice que no pueden acceder al régimen tributario de las Zomac los grandes contribuyentes. Esto, además de ser inconstitucional, es un impedimento fáctico para que las grandes empresas inviertan en las Zomac.