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jueves, 19 de octubre de 2017

¿Qué se entiende por Principio de Congruencia?
Es la regla del derecho procesal, por medio de la cual el juez se obliga a que sus decisiones sean concordantes con los hechos y las peticiones que se hacen en el escrito de demanda.

En materia del Principio de Congruencia ¿Qué reglas establece el artículo 281 CGP a la hora de proferir sentencias?
El inciso 2º del artículo 281del CGP contempla tres preceptos a seguir por el juez dentro de sus sentencias: (i) no es válido emitir fallos ultra petita, es decir sentencias en las que se condene al demandado por una cantidad superior a la solicitada en la demanda, o sentencias que se conceden más cuestiones de las pedidas. (ii) no se pueden emitir fallos extra petita, o sea, sentencias en donde se condena al demandado en base a pretensiones distintas a las previstas en la demanda. (iii) No se puede proferir sentencias por causas distintas a las invocadas en la demanda.

Además de las reglas acabadas de mencionar ¿Existen otros deberes de congruencia que por parte del juez en sus sentencias?
Si. No se pueden emitir sentencias por hechos distintos a los previstos en la demanda; tampoco se permiten sentencias en las que el juez reconozca de oficio las excepciones de prescripción, compensación y nulidad relativa; igualmente están prohíbas las sentencias en las que se declaran de oficio excepciones diferentes a las tres acabadas de mencionar, y que no fueron probadas (art. 336 núm. 3 en concordancia con art. 282 CGP). Adicionalmente, en materia arbitral no se pueden proferir laudos, en donde se hayan decidido aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, o en donde se dejaron de decidir cuestiones sujetas al arbitramento (art. 41 núm. 9º Ley 1563 de 2012).

¿Puede el juez emitir fallos de “mínima petita” es decir sentencias en las que se reconozca menos de lo pedido en la demanda?
Sí. En los eventos en que en la demanda hayan hecho ciertas peticiones, de las cuales tan solo se logren demostrar parte de estas, debe el juez reconocer solamente lo que se alcanzaron a probar (art. 281 inc. 3º CGP).

¿Qué consecuencias conlleva que se emitan fallos contrarios a las reglas acabadas de mencionar?
La emisión de fallos contrarios al Principio de Congruencia, configura una causal del recurso de casación (art. 336 núm. 3º CGP) o una propia del recurso de anulación de laudos arbitrales; lo último cuando se trate de procesos de esta estirpe (art. 41 núm. 9º Ley 1563 de 2012).

¿En qué casos, las sentencias no están sometidas al Principio de la Congruencia?
En los siguientes eventos las sentencias no deben cumplir con las reglas de la congruencia: Primero, en los procesos de familia, el juez puede fallar extra o ultra petita, cuando sea necesario brindarle protección adecuada a la pareja, al niño niña o adolescente o persona de la tercera edad (párr.1º art.281 CGP).

Segundo, en los procesos laborales se puede fallar extra o ultra petita cuando se traten de ciertas situaciones que le sean favorables al trabajador (art. 50 CPTSS). Tercero, en los procesos en que se protejan los intereses de la comunidad en general. Por último, por regla general, cuando la sentencia que se emita sea totalmente absolutoria (CSJ, Cas. Civ. 2 de febrero de 2009 Exp. 1195 11220 01).