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martes, 10 de octubre de 2017

El Ministerio de Relaciones Exteriores expidió el 02 de agosto de este año la Resolución 6045 de 2017 que deroga la Resolución 5512 de 2015 la cual regula lo relacionado con el otorgamiento y tipo de visados en el territorio nacional. La mencionada resolución empezará a regir a los noventa (90) días de su expedición esto es, en el mes de noviembre de 2017.

Uno de los cambios sustanciales en la materia se refiere a la nueva categorización y nomenclatura de las visas donde se señalan los requisitos, las actividades y el tiempo de permanencia del extranjero dentro del país. De esta manera, ahora solo existirán tres tipos de visas las cuales serán: i) visitante (V), ii) migrante (M) y iii) residente (R), y por lo tanto ya no se hará referencia a la visa temporal (TP), visa de negocios (NE) o visa de residente (RE) conforme la normatividad actual.

Igualmente, se destacan otros cambios como: (i) la eliminación de la visa de asistencia técnica, (ii) la obligación de adquirir acreditación profesional para los titulares de visa tipo “M” que realicen actividades independientes, (iii) la eliminación de requisitos formales como apostillas, legalizaciones o traducciones en determinadas circunstancias o documentos, (iv) la concesión a través de la visa de múltiples entradas salidas o tránsitos, (v) la posibilidad de estudiar a los extranjeros con excepción a aquellos titulares de la visa de turista y transito aeroportuario, (vi) los permisos transversales para visas tipo “V” que posibilitan a los extranjeros realizar negocios, inversión directa o creación de empresas en el territorio colombiano, (vii) el permiso de trabajo que permite prestar servicios remunerados dentro del país (viii) la obtención del estampado de visa en un término máximo de treinta (30) días desde la aprobación, (ix) la obligación de presentar los documentos para efectos de la solicitud del visado con fecha de expedición no superior a tres (3) meses y (x) en el caso de la visa “M” se establece como requisito presentar una carta que demuestre la necesidad de vinculación del extranjero y extractos bancarios de los últimos seis meses donde se certifique un promedio mensual de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

No obstante, la regulación de la materia, aún se mantiene un componente de discrecionalidad en los requerimientos de tal forma que para la aprobación o no de la visa la autoridad encargada podrá solicitar documentación adicional y continuar realizando entrevistas en los casos en que esta lo considere pertinente.

Por su parte, hay que tener en cuenta que si bien conservarán su vigor y condiciones las visas que fueron expedidas antes de la entrada en vigencia de la reforma migratoria, una vez se genere su vencimiento se debe requerir una visa conforme a la normatividad señalada en la nueva resolución.

Los cambios mencionados anteriormente evidencian que la presente resolución como reforma al ordenamiento migratorio colombiano actual tiene como propósito inicial tanto la modernización del sistema migratorio como la simplificación de trámites debido al aumento de la migración laboral no solo en Colombia sino el mundo.

En otras palabras, esta nueva regulación es el reflejo de la propensión a la reducción de trámites administrativos, más la creación de incentivos para aumentar la inversión extranjera en el país, pretendiendo perfeccionar los procedimientos existentes y permitiendo de esta manera un fácil entendimiento tanto para los usuarios del sistema como para las mismas autoridades que regulan el mismo.