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jueves, 2 de noviembre de 2017

En reciente fallo del 18 de abril de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia concluyó que el principio de congruencia no hace parte del orden público internacional colombiano. Esta sentencia constituye uno de los primeros pronunciamientos de anulación de laudo internacional bajo el Estatuto de Arbitraje, Ley 1563 de 2012.

La Corte analizó las causales de anulación contenidas en el literal c) del numeral 1 y literal b) del numeral 2 del artículo 108 del Estatuto de Arbitraje; esto es, en los eventos en los que el laudo versa sobre una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo arbitral, y cuando el laudo es contrario al orden público internacional colombiano, respectivamente.

En el caso objeto de análisis, el demandante alegó que el Tribunal Arbitral condenó a una indemnización por la terminación anticipada del contrato; primero, sin existir una pretensión en dicho sentido, y segundo, obviando que la pretensión de indemnización estaba ligada a la declaratoria de incumplimiendo del Contrato, cuando precisamente el Tribunal Arbitral encontró que no se configuró el alegado incumplimiento.

La Corte desestimó las causales invocadas. De acuerdo con esta, la congruencia prevista en el procedimiento civil colombiano en el artículo 281 del Código General del Proceso se refiere al texto de la demanda, y no a actos como el pacto arbitral. Por lo anterior, concluyó que la alegada inconsonancia de un laudo internacional no encuadra dentro de la causal de anulación por exceder los términos del acuerdo arbitral. Así las cosas, en opinión de la Corte es posible que, aunque el laudo no armonice con lo pedido en la demanda, sí se ajuste al pacto arbitral.

En este mismo sentido, la Corte expresó que la congruencia no es garantía del debido proceso y no es un valor superior de la justicia del Estado colombiano. Para esta, el debido proceso está integrado por el derecho a la jurisdicción, el derecho al juez natural, el derecho de defensa, la publicidad del proceso y la independencia e imparcialidad de los jueces.

Esta sentencia deja una serie de interrogantes con respecto a las facultades de los árbitros y al derecho de defensa de las partes. Basados en la decisión en comento, estaría abierta la posibilidad bajo la perspectiva colombiana de que el Tribunal Arbitral internacional esté facultado para emitir fallos extra, ultra o infra petita, sin exceder los términos del acuerdo arbitral. Lo anterior parecería entonces estar más hacia el lado de un fallo en equidad que en derecho.

La congruencia está inescindiblemente ligada con el derecho de defensa en el ordenamiento colombiano. Así lo ha reconocido la Corte Constitucional en la sentencia T-714 de 2013, reiterada en otros pronunciamientos, al calificar la congruencia “como uno de los elementos constitutivos del derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, en la medida que impide determinadas decisiones porque su justificación no surge del proceso por no responder en lo que en él se pidió, debatió, o probó”.

En todo caso, y desde la perspectiva del arbitraje internacional, un laudo que contiene una condena en términos no pedidos ni debatidos en el proceso puede atentar contra la oportunidad de las partes de ser escuchadas y de presentar su caso, principios cardinales y ampliamente reconocidos en la práctica internacional.