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viernes, 11 de agosto de 2017

La congestión judicial de la justicia penal tiene varias causas; algunas de ellas se podrían atribuir a un exceso de expedientes, otras a conductas de quienes intervienen en los procesos, pero hay otras que tienen que ver con la política criminal y la estructura del proceso. Dentro de estas últimas se puede ubicar, lo relacionado con la audiencia de imputación, cuyo objetivo se puede lograr mediante mecanismos más ágiles, y eliminarla equivaldría a eliminar una muy buena parte de ese problema de la justicia.

En primer lugar, lo que se pretende con la audiencia de imputación, que no es otra cosa que comunicarle a una persona que la Fiscalía lo investiga por determinados hechos y por unos posibles delitos, se puede lograr de otras maneras, sin necesidad de una vista pública. Por ejemplo, basta con enviar una comunicación escrita con dicho contenido a la persona investigada, o en la diligencia de interrogatorio, cuando esta se haga, brindarle esa información a la persona para que pueda ejercer su defensa, o, inclusive, el mismo traslado del escrito de acusación podría estimarse como suficiente para ese propósito.

En la Ley 1826 de 2017, en el procedimiento penal abreviado se dio un paso en este sentido, señalándose que la comunicación de cargos se hace al trasladar el escrito de acusación o en la audiencia de medida de aseguramiento si esta se solicita. Esta modificación se podría hacer en el procedimiento penal ordinario, sin que se pueda decir que haya vulneración a algún derecho fundamental, particularmente al de defensa, pues queda totalmente garantizada la comunicación de los hechos y posibles delitos por los que una persona se le investiga.

En segundo lugar, si bien la audiencia de imputación no corresponde al total de la congestión judicial, retirarla sí contribuiría en buena medida a su disminución. Según una nota del diario El Espectador del 23 de febrero pasado, para ese fecha la Fiscalía informaba que había unas 93.000 audiencias represadas, de las cuales 16.000 eran de imputación; por lo cual, eliminar la audiencia de imputación implicaría directamente reducir las audiencias congestionadas casi en una quinta parte, e indirectamente conllevaría la agilización del resto de audiencias pendientes, pues inevitablemente una buena parte de la agenda de los jueces se liberaría y daría espacio para una buena parte de esas audiencias. Según mi percepción, una audiencia de imputación, en el mejor de los casos, no toma menos de 40 minutos, por lo que el lector podrá hacer sus cuentas y ver cuánto tiempo se ahorrarían los jueces en su jornada de trabajo si dicha audiencia innecesaria no existiera.

Así, trabajar para que la justicia sea más pronta depende de distintas variables, pero sin duda una buena parte depende de cómo los procedimientos quedan plasmados en la ley. La verdad es que el procedimiento penal ordinario debería parecerse mucho más al abreviado, pues muchos de sus elementos, como lo es la audiencia de imputación, son tan innecesarios tanto en uno como en otro procedimiento, y ese tipo de actuaciones contribuyen significativamente a esa indeseable congestión. Hay otras cosas por hacer, como por ejemplo modificar una especie de cultura que indica que ser un buen defensor implica dilatar la realización de las diligencias judiciales, lo cual no depende del texto de la ley, pero si hay otras, como el asunto de la comunicación de cargos que hemos tratado, que sí dependen de que el legislador haga las modificaciones respectivas.