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martes, 3 de octubre de 2017

El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) fue reglamentado por el Decreto 3272 de 2010, con el objetivo de garantizar que las diferentes categorías de protección se articularan en un solo instrumento normativo. Lo anterior para alcanzar una coordinación efectiva del sistema al establecer los objetivos, criterios, directrices y procedimientos para la selección, establecimiento y ordenamiento de las áreas protegidas. De acuerdo con el artículo 3º del mencionado decreto, el SINAP: “es el conjunto de áreas protegidas, los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país”.

¿Cuáles son las categorías de protección establecidas en el Decreto 3272?
Las categorías de áreas protegidas que conforman el SINAP se dividen en:

1. Áreas protegidas públicas:
1.1. Sistema de Parques Nacionales Naturales (los cuales, a su vez, se dividen en las categorías establecidas en el artículo 329 del Decreto Ley 2811 de 1974): Parque nacional, Reserva natural, Área natural única, Santuario de flora, Santuario de fauna, Vía parque.
1.2. Reservas forestales protectoras
1.3. Parques naturales regionales
1.4. Distritos de manejo integrado
1.5. Distritos de conservación de suelos
1.6. Áreas de recreación

2. Áreas protegidas privadas:
2.1. Reservas naturales de la sociedad civil.

¿Qué entidades se encargan de su creación y administración?
Dependiendo de la categoría de protección diferentes entidades pueden tener competencias en la declaración, alinderación, administración y sustracción (en los casos en que aplique) de las áreas protegidas.

Las entidades con competencias para adelantar las actividades previamente señaladas son: (i) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (ii) la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y (iii) las Corporaciones Autónomas Regionales.

En el caso de las reservas naturales de la sociedad civil, corresponde a la iniciativa del propietario realizar el correspondiente registro del predio en la Registro Único Nacional de Áreas Protegidas para que el predio tenga la categoría de reserva.

¿Existen otras categorías de protección diferentes de las que hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas?
Sí. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 (Decreto Reglamentario Único del Sector Ambiental) existen otras categorías de protección. Estas obligan a las autoridades ambientales a desarrollar actividades tendientes a su conservación y manejo:

Distinciones internacionales (artículo 2.2.2.1.3.7): sitios RAMSAR, Reservas de la biosfera, áreas importantes para la conservación de las aves, áreas consideradas patrimonio de la humanidad.

Ecosistemas estratégicos (artículo 2.2.2.1.3.8): zonas de páramos, subpáramos, nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos.

Figuras de protección (artículo 2.2.2.1.3.1.): categorías de protección reguladas por la Ley 2ª de 1959 (Zonas forestales protectoras y bosques de interés general), Decreto Ley 2811 de 1974 y por la Ley 99 de 1993.