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sábado, 18 de noviembre de 2017

Una de las principales preocupaciones suscitadas por el crecimiento acelerado del precio del Bitcoin y la comercialización de otras criptomonedas como el Ethereum, Ripple y Litecoin, versa sobre la limitada facultad de los Estados para fiscalizar los ingresos y utilidades percibidas a través de dicho mercado.

Un análisis comparado de la legislación tributaria de otros países permite evidenciar que desde 2013 el Reino Unido, Singapur, Estados Unidos e Israel, entre otros, han desarrollado medidas para procurar la tributación de los ingresos generados por la venta e inversiones a través de criptomonedas.

El Reino Unido ha acogido las disposiciones de la Unión Europea sobre la exención del Impuesto sobre el valor agregado (VAT-IVA) en las operaciones celebradas mediante Bitcoins, por considerarlas como actividades correlativas al mercado de divisas; La “Inland Revenue Authority of Singapore” (Autoridad tributaria de Singapur) ha considerado como contribuyentes del Impuesto sobre la renta a aquellos que comercien y acepten criptomonedas como medio de pago, quienes a su vez, deberán cumplir con el deber formal de llevar un registro de ventas basado en su consignación.

Por su parte, la Autoridad Tributaria israelí profirió una resolución en el 2017 indicando que los bitcoins podían ser calificados como activos, y, por lo tanto los ingresos obtenidos con ocasión de dicho mercado eran susceptibles del gravamen de tributos como el Impuesto sobre el valor agregado y el Impuesto sobre la renta, por actividades como la minería virtual. Mientras que, la IRS (Estados Unidos) señaló que los bitcoins representaban un derecho de propiedad, y, por ende, los principios generales de tributación para actividades digitales le eran aplicables, tanto así que las ganancias percibidas por el pago de bienes y servicios mediante criptomonedas debían afectar el Impuesto sobre la renta.

En comparación al basto desarrollo normativo enunciado, en la actualidad, en materia tributaria, el ordenamiento jurídico colombiano sólo cuenta con un pronunciamiento Dian, el Concepto 020436 del 02 de agosto de 2017.

Mediante este oficio, la Administración Tributaria se encargó de calificar la “minería virtual” - operación algorítmica para la obtención de criptomonedas - como una actividad generadora del Impuesto sobre la renta, en tanto el resultado de dicha operación devenía en la producción de un “bien” que, pese a no ser reconocido como dinero formal, sí representaba una ganancia que permitía el pago obligaciones y la adquisición bienes y servicios, luego, dicho rédito debía estar afectado tributariamente por constituir un ingreso para quien lo obtenía.

No obstante, pese al esfuerzo de la Dian y otras legislaciones por otorgarle categoría jurídica a acepciones como moneda virtual y minería digital, estas entidades siguen sin resolver el mayor problema que involucra la fiscalización de estos ingresos; la identificación de quienes intervienen en el mercado, puesto que, gracias a una serie de complejos algorítmicos, es difícil determinar la identidad de sus intervinientes, obstaculizando la tributación de los ingresos generados, teniendo en cuenta que el Bitcoin como inversión no requiere del uso del sistema financiero tradicional que permitiría su fiscalización.

Por lo anterior, la Administración Tributaria realmente depende del buen ánimo de los contribuyentes para obtener información y fiscalizar las ganancias asociadas al mercado de las criptomonedas, haciendo inocuas las regulaciones que pudieran