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viernes, 4 de noviembre de 2016

Los derechos legales que traen estas acciones son: (i) participación en las utilidades sociales, reservas y valorizaciones patrimoniales; (ii) asistir con voz a las reuniones que adelanten los órganos sociales (junta de socios o asambleas); y (iii) administrar la sociedad.

De igual forma, a través de los estatutos las partes pueden pactar condiciones y derechos adicionales a los legales, como recibir el pago de dividendos en acciones, participar en el patrimonio social, tener voto para ciertas decisiones, siempre que se cumplan algunas obligaciones de hacer conforme se estipule en el contrato social. Estos derechos pactados a favor del aportante de industria no podrán modificarse, salvo consentimiento expreso de las partes.

En tal sentido, el legislador a diferenciado entre dos clases de acciones de goce o industria: (i) aquellas con estimación de valor, con la finalidad de liberar acciones de capital en la medida del cumplimiento de los compromisos u obligaciones pactadas para tal fin, y (ii) aquellas sin estimación de valor, lo que impide que el socio industrial pueda redimir su aporte en acciones de capital.

Al respecto, la Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio No. 220-190859 del 04 de octubre de 2016, al referirse a la forma en cómo se debe estipular la creación de acciones de industria en una sociedad por acciones, indicó que independiente de la modalidad del aporte de industria, es decir, con o sin estimación de valor, estas deben estar reguladas en el contrato social o estatutos, sobre todo cuando con el aporte se pretenda liberar acciones.

Además, reitera esta entidad que el socio industrial bajo la modalidad de acciones industriales con estimación de valor, en la medida en que cumpla sus obligaciones de hacer, la sociedad debe liberar el número de acciones conforme a la suma pactada estatutariamente, en cuyo evento la sociedad debe hacer entrega del título correspondiente a las acciones de capital.

Una vez el aportante de industria redime su aporte en acciones de capital, este cambia de naturaleza jurídica y régimen legal, y asume la responsabilidad que recae en los accionistas de capital y su aporte pasa hacer parte del patrimonio social, con todas las obligaciones y derechos reconocidos tanto en los estatutos como en la ley, según el tipo de sociedad (S.A., S.A.S o S.C.A).

Por otra parte, las acciones de industria sin estimación de valor, por su naturaleza, jamás facultan al aportante de industria a redimir su aporte en acciones de capital, dado que dicho derecho se encuentra restringido exclusivamente a las acciones que conforman el capital social. Lo anterior, teniendo en cuenta que estas acciones son un simple estímulo o recompensa temporal al empleado o colaborador por su compromiso con la compañía.

Así pues, las acciones de industria con estimación de valor generan una expectativa para la persona aportante de industria, quien, una vez cumple con las obligaciones a las que se ha comprometido estatutariamente, se convierte en accionista de capital, mientras que las acciones de industria sin estimación de valor no otorgan más derecho que la participación en las utilidades y la asistencia con voz a las reuniones de la asamblea.