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jueves, 26 de octubre de 2017

En días pasados leímos en la prensa la noticia sobre la respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil a una solicitud de un municipio que pedía los recursos necesarios para llevar a cabo, el fin de semana anterior, una consulta popular contra el desarrollo de proyectos petroleros en su jurisdicción. En tal respuesta la Registraduría daba cuenta del hecho de que ese tipo de consultas no estaban incluidas en el presupuesto anual de la entidad y que al solicitarle los recursos al Ministerio de Hacienda, éste negó la posibilidad legal de financiar estos procesos.

El argumento del Ministerio para su negativa, son los artículos 31 y 33 de la Ley 1757 de 2015, estatutaria de participación ciudadana, según los cuales y en el entendido del Ministerio, cuando hay consultas populares de carácter municipal, al expedir el decreto de convocatoria el alcalde será el responsable de conseguir los recursos económicos para sufragar sus costos. En efecto, cuando la norma dice “y adoptará las demás disposiciones necesarias para su ejecución”, debe considerar de dónde saldrán los recursos para llevarla a cabo.

Previamente, y en respuesta a un derecho de petición formulado por la Asociación Colombiana de Minería al Ministerio de Hacienda, ya había dicho ese Despacho que sin lugar a dudas cuando las consultas populares tienen su origen en los municipios, y obedecen a temas locales, deben ser financiadas por las entidades territoriales y no la Nación. Surge entonces la pregunta que nos viene rondando desde hace varios meses: los asuntos mineros son un tema de orden nacional o un asunto local. ¿Quién es el responsable para decidir sobre la posibilidad de la minería en un determinado territorio? Poco a poco los temas se van entrelazando y a la vez complicando, para quienes con ligereza afirman que todo cambió y que los municipios tienen hoy la última palabra.

Ahora bien, con base en la respuesta del Ministerio de Hacienda, el gremio minero planteó si en los casos en los cuales la Registraduría ya ha asumido tales costos, podría haberse violado la norma y causado un detrimento patrimonial al Estado. La Registraduría afirma que no debe mirarse el asunto desde la perspectiva de ser un tema local o nacional, sino de que se trata de un mecanismo de participación ciudadana y, esa es la razón fundamental por la cual la Nación debe asumir el costo. El debate está abierto y urge un análisis serio para no seguir improvisando sobre la marcha.

Lo cierto es que con las consultas populares de moda, para validar las promesas de campaña y rodear de legitimidad las decisiones, cabe recordar lo que dice el artículo 35 de la citada ley estatutaria de participación ciudadana y es que el Consejo Nacional Electoral fijará anualmente la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 de esa ley. Así mismo recordar que cuando el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria en una consulta popular, el órgano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva, y todavía no hemos visto como la voz del pueblo se convierte en algún tipo de medida por parte de las administraciones locales. El llamado es entonces a racionalizar el uso de estos mecanismos por el bien de todos.