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  • Eliana Clavijo Ortiz

martes, 7 de febrero de 2012

Por medio de la resolución 21953, Inversiones PTC S.A., solicitó el registro de la marca nominativa `Linaje Zezué` y enseguida, Alimentos Zenú S.A.S. presentó oposición para el registro de su marca, ya que actualmente tiene el signo `Linaje Zenú` en el mercado y fundamentó que crearía confundibilidad ante los consumidores.

Si bien dicha inconformidad sirvió de argumento para impedir su registro, ya que al realizar su comparación entre los signos en conflicto la Superintendencia de Industria y Comercio especificó que existe una similitud visual y fonética en las expresiones `Zezué / Zenú`, generando así un riesgo de confusión o de asociación, llevando al consumidor a pensar que tienen un mismo origen empresarial. Asimismo, consideró que existe una conexión competitiva entre ellos ya que están contenidas en los mismos productos o servicios que pretende amparar la marca requerida (comprendidos en la clase 29 internacional), donde se presenta la finalidad de cada uno y muestran iguales canales de comercialización.Por lo anterior, la Dirección de Signos Distintivos, consideró improcedente el registro de la marca solicitada, puesto que se encuentra en la causal de irregistrabilidad, contemplada en el artículo 136, literal a) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

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