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  • Andrea del Pilar Mancera

viernes, 25 de mayo de 2012

La marca Osito es el motivo de discordia entre la firma colombiana Vestimundo S.A y la panameña Global Brands S.A.

Situándonos en contexto, hay que establecer que Global Brands es una compañía que representa varias marcas de licores y Vestimundo maneja marcas reconocidas en el mercado como Gef.

Pero en este caso, el signo Osito solicitado por Global Brands, ampararía productos comprendidos en la clase 18 que corresponde a cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias primas, materias plásticas semielaboradas, entre otras.

Con el lleno de los requisitos, la sociedad Vestimundo S.A 'Vesa' presentó su oposición con base en su registro Osito Baby Fresh y figurativa. Esta última es utilizada para ropa especial para bebé, la cual se comercializa en las grandes cadenas.

Al momento de oposición, la solicitante contestó que el signo solicitado hace referencia a un osito que es utilizado por diferentes titulares de registros marcarios de productos de la clase 25. Adicionalmente argumentó que que visualmente el signo es distinto con respecto a las marcas opositoras.

Pero haciendo un análisis, los signos enfrentados presentan similitudes. Por ejemplo, en cuanto a la escritura, aunque las fuentes de letras son distintas, se trata de la misma palabra si la enfrentamos con uno de los registros existentes.

Segundo, el elemento figurativo del solicitante se compone de una cara de oso, mientras que la existente utiliza una cara similar dentro de una circunferencia doble en la que se aclara que es un producto antialérgico. Además la opositora cuenta con otro registro de un signo gráfico que muestra un oso de felpa acompañado por el nombre Baby Fresh.

Según el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el objetivo de la causal de irregistrabilidad enunciada 'es evitar que se vulnere el derecho de un tercero al registrar signos idénticos o semejantes a los suyos; y de esta manera garantizar la función principal de la marca, cual es la de distinguir los productos o servicios de un comerciante de los de similares características del competidor con el propósito de que no se genere confusión o riesgo de asociación entre ellos'.

Basada en lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC, resolvió declarar fundada la oposición presentada por Vestimundo S.A y negar en primera instancia el registro como marca mixta del signo Osito para distinguir productos comprendidos en la clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza.

Según la resolución de la SIC, el signo solicitado presenta fuertes similitudes visuales con los signos fundamento de la oposición, teniendo en cuenta que comparten el elemento gráfico que incluyen, consistente en la cara de un oso pequeño y además comparten la misma disposición en los conjuntos, al punto que no es posible establecer una diferencia clara entre los signos durante un primer impacto visual, lo que podría llevar al consumidor a confundir un signo con el otro.

Además se presenta identidad que conlleva a confusión directa respecto a las denominaciones Osito/Osito, haciendo que el consumidor no perciba diferencias entre un signo y otro y se materialice un riesgo de confusión o asociación.

Se estableció entonces que los signos son confundibles, sin embargo se notificó que proceden contra la decisión los correspondientes recursos de reposición con subsidio de apelación.

Se debe tener en cuenta que la conexión competitiva es la relación existente entre los productos o servicios que dos o más signos distinguen o pretenden distinguir.

Esta conexión se desprende directamente del principio de especialidad que rige el derecho marcario y está estrechamente ligada al riesgo de confusión. Con el fin de evitar que este se presente, el Tribunal ha acogido algunos criterios y factores circunstanciales de análisis como la inclusión de productos en una misma clase, los canales de comercialización, relación entre productos, entre otros.

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