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  • Juan Daniel Melo Parra

miércoles, 30 de noviembre de 2016

Así las cosas, se creó entonces la duda sobre la legislación en materia de la publicidad de los abogados en Colombia, en atención a las siguientes dudas y respuestas al respecto.

¿Cuáles son los límites a la publicidad de las firmas de abogados en Colombia?

Vale decir que la publicidad que hacen los abogados colombianos de sus servicios legales está sujeta a una gran cantidad de límites que principalmente se desprenden de: 

1. La defensa al decoro profesional de la abogacía; y 

2. La protección del público consumidor contra falsas promesas o engaños, y para evitar el acoso o una intromisión a la privacidad en el caso del contacto directo.

¿Cuál es el sustento de dichas limitaciones? 

Lo anterior encuentra fundamento en el artículo 31 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado), que expresa: “son faltas contra el decoro profesional: (1). Utilizar propaganda que no se limite al nombre del abogado, sus títulos y especializaciones académicas, los cargos desempeñados, los asuntos que atiende de preferencia o con exclusividad y los datos relativos a su domicilio profesional. (2). Solicitar o conseguir publicidad laudatoria para sí o para los servidores públicos que conozcan o hayan conocido de los asuntos concretos a cargo del abogado.” 

E igualmente en el numeral 7 del artículo 30 de la misma Ley: “Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (...) (7). Obtener clientes aprovechándose de una situación de calamidad que afecte gravemente la libertad de elección.”

Con fundamento en lo anterior, la ley impide una gran cantidad de conductas a la hora de promocionar servicios legales, como la mención de los montos ganados en procesos, la mención del número de procesos ganados, compararse o mencionar a los abogados de la competencia, o el uso de adjetivos en relación al servicio ofrecido (”el mejor de la ciudad”, “el más eficiente”, “el más honesto”, etc.), entre otros, siempre a la luz de las normas especiales anunciadas y, por supuesto, del marco legal general de publicidad en Colombia (por ejemplo la Ley 1480 de 2011 [Estatuto del Consumidor]).

¿Puede hablarse de una competencia “agresiva” entre firmas de abogados?

En atención a lo mencionado en el párrafo anterior, cabe mencionar que el estricto régimen de publicidad para abogados en este país impide que haya agresividad a la hora de promocionar los servicios legales. 

Sin embargo, puede hallarse “agresividad” en el momento en que un abogado socio de una firma de abogados decide salir de dicha firma para unirse a otra o independizarse, y en el proceso llevarse clientes e incluso abogados asistentes de la firma de la que sale, lo cual, dependiendo del caso, podría acarrear violaciones no solo contra el Código Disciplinario del Abogado, sino también al régimen de competencia desleal, particularmente el artículo octavo de la Ley 256 de 1996.

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