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martes, 22 de mayo de 2012

En días pasados, en un evento académico del Externado, el Viceministro de Justicia explicó en detalle que la reforma al sector Justicia es en realidad un conjunto de reformas, la mayoría de tipo legislativo, y no solamente la reforma constitucional aprobada en cinco de ocho debates.

En consecuencia, la opinión pública debería igualmente interesarse en temas como la puesta en marcha del CPACA - Ley 1437 de 2011 y los proyectos de ley sobre arancel judicial, Estatuto Arbitral Nacional e Internacional y Código General del Proceso (este último aprobado en tres de cuatro debates).

Ciertamente, la reforma a la Justicia debe analizarse en su conjunto.

Mas reformar la Constitución no es algo banal y su análisis requiere, como se resaltó durante el ejercicio académico, separar o incluso eliminar lo innecesario, irrelevante e inconveniente del proyecto de acto legislativo, para concentrarse en lo realmente importante.

De lo primero, la lista es larga pero basta con recordar el fuero militar, las garantías procesales de altos funcionarios del Estado y la resurrección de la retención administrativa policial.

Al respecto, mucho se ha hablado y no sin razón.

Y justamente eso termina siendo problemático, pues se desvía la atención que merece lo que sí es esencial, como la administración y financiación eficientes de la Rama Judicial, o la congestión y morosidad judicial.

Lo central se tornó periférico.

En efecto, asuntos como la reforma del artículo 116 constitucional no han podido ser evaluados adecuadamente.

Las únicas críticas al respecto son los anacrónicos y falsos argumentos de privatización de la Justicia y de pérdida del monopolio de los jueces para ejercer la función jurisdiccional, como si el texto del 91 no hubiera dispuesto lo contrario.

Para ir más allá se carece de elementos de juicio para considerar si la inclusión de funcionarios de despacho judicial, de notarios y de abogados como operadores de justicia resulta deseable.

Puesto que dicha reforma se limita a ampliar la lista de sujetos que administran justicia, el alcance del proyecto depende en últimas de lo que luego fije la ley.

Y al no conocerse esos proyectos de ley, resulta imposible saber cómo actuarían los nuevos operadores. Por más que nos digan que otros países han hecho lo mismo, la sensación de salto al vacío es inevitable.

Por falta de estadísticas, ni siquiera puede medirse el efecto de la atribución de las funciones jurisdiccionales que desde años atrás ejercen varias superintendencias.

Lo que aquí subyace es la renuncia del Estado a mejorar los problemas internos de la Rama Judicial, enviando el problema a otra parte. Particulares y Rama Ejecutiva deberán asumir la carga y costos de organizar verdaderas jurisdicciones periféricas.

Supongamos ahora que las anunciadas reformas al sector se hagan.

Que incluso se aumente su presupuesto con base en estudios confiables.

Que los jueces cuenten con edificios, tecnologías y salarios dignos de este servicio público fundamental.

Aún así, algo queda rondando fuera de la periferia: cualquier reforma a la Justicia supone tener mejores jueces en la base de cada jurisdicción. La calidad del servicio de administración de justicia sigue dependiendo del factor humano. Mientras este no cambie para bien, nada cambia realmente, sólo en apariencia.

Bernardo Carvajal S.

Doctor en Derecho, Profesor de Uniexternado

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