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  • Carlos Eduardo González

jueves, 13 de julio de 2017

Si usted se separa y quiere poner o le pusieron una demanda por alimentos, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones.

Cada vez es más común encontrar en los despachos judiciales y en las Comisarías de Familia procesos relacionados con demandas por alimentos, esto, según expertos, está relacionado con el aumento en el número de divorcios, pues según la Superintendencia de Notariado y Registro, de cada 10 matrimonios, tres se disuelven.

En el caso de que usted se separe y existan hijos de por medio, tiene que tener en cuenta que quien se quede con la custodia deberá recibir del otro padre una cuota de alimentos, que se invertirá en todo lo que el menor necesita para su sustento diario: vivienda, vestido, educación, atención médica y recreación. Esta irá hasta que el menor tenga 25 años, siempre y cuando esté estudiando, de lo contrario, hasta que tenga 18 años.

Lo primero que se debe hacer, según la Ley, es acudir a la Comisaría de Familia, la Defensoría de Familia, la Defensoría del Pueblo o la Personería Municipal con la otra parte, para llegar a una conciliación y acordar una cuota mensual, que podría llegar a ser, dependiendo del sueldo y el número de hijos, hasta de 50% de los ingresos del padre.

Si no se llega a un convenio o alguna de las partes no asiste, el comisario puede fijar la cuota de alimentos. Cabe mencionar que este procedimiento no tiene costo alguno y tampoco se necesita un abogado.

En caso de que hayan más hijos “la cuota de alimentos se deben acordar de manera individual por cada hijo”, ya que “deben considerar las necesidades individuales de cada persona”, explicó Mario Pérez, asociado de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

En el mismo sentido, el experto aseguró que si el menor sufre de alguna discapacidad permanente, el padre o la madre deberá asistirlo alimentariamente de por vida.

En el caso de que la otra parte incumpla o se busque aumentar la mesada, el demandante puede acudir a un juzgado de familia para que analice decida definitivamente la cuota que se debe pagar.

En este proceso, tampoco es completamente necesaria la asesoría de un abogado, ya que puede pedir compañía del Defensor o Comisario de Familia.

Si de igual forma no se cumple con lo acordado, el padre infractor puede ser acusado de inasistencia alimentaria, con lo que se podría “instaurar un proceso ejecutivo de alimentos, en el cual se embargarán los bienes y salarios”, según el Minjusticia.

Guillermo Navarro, socio de Muñoz Abogados, dijo que si el tema llega a lo penal lo más inconveniente es que el que incumple vaya a la cárcel, ya que si no cumple con la opción de tener ingresos, menos lo podrá hacer tras las rejas. Por lo tanto se deben buscar otras alternativas para que se pague lo acordado, aunque aclaró que si el padre en cuestión “se cuelga” parcialmente, puede ser penalizado.

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