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jueves, 15 de marzo de 2012

En una columna anterior manifestamos que el Proyecto de Ley 196 de 2011'Por medio del cual se expide el Código General del proceso y se dictan otras disposiciones' (el 'Proyecto'), contiene algunas normas que suscitan preocupaciones.Puntualmente, se analizó el Artículo 121 del Proyecto, que establece términos máximos para la duración de procesos judiciales.

Pues bien, la norma anterior no es la única que genera preocupaciones.

En este espacio se analizará la conveniencia de los Artículos 78, numeral 10; 84, numeral 5, y 173, inciso segundo, de la versión del Proyecto aprobada en segundo debate.

En virtud de este grupo de disposiciones: (i) las partes tendrían el deber de 'abstenerse de solicitar la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubieran podido conseguir'; (ii) la parte demandante debería aportar dichos documentos como anexos de la demanda; y (iii) los jueces deberían abstenerse de decretar pruebas que hubieran podido ser obtenidas por las partes vía derecho de petición.

Pareciera ser que la intención del legislador es evitar dilaciones en los procesos, restringiendo la facultad del juez de enviar oficios a entidades públicas o privadas para la obtención de documentos, en el entendido que las partes pudieron haberlo hecho previamente en ejercicio de su derecho fundamental de petición. La aplicación de este grupo de normas acarrearía los siguientes inconvenientes:

Esta carga puede resultar desproporcionada para el ciudadano. La realidad es que en un alto número de casos, las entidades públicas no dan respuesta oportuna, y en muchos casos, tampoco suficiente, a los derechos de petición.

Es más, en la práctica hay ocasiones en que las entidades ni siquiera dan respuesta suficiente a las órdenes judiciales para la aportación de documentos a un proceso.

En el nuevo escenario normativo el ciudadano podría verse obligado a esperar varias semanas para obtener las pruebas documentales que necesita aportar para sustentar sus pretensiones.

Esto, eventualmente, podría generar dos circunstancias: el ciudadano podría ver frustrada su oportunidad de acudir a la administración de justicia si venciera el término de caducidad de la acción durante la espera de la respuesta a su derecho de petición, o bien, con tal de acudir ante la jurisdicción oportunamente, el ciudadano podría prescindir de las pruebas necesarias para fundamentar sus pretensiones, pero, entonces el ejercicio de su derecho de acción sería inocuo.

Existe el riesgo, además, de que se configure una consecuencia aún peor: una reacción en cadena. En efecto, las normas acarrearían un incremento del número de derechos de petición. A su vez, probablemente aumentarían el número de derechos de petición sin respuesta, o con respuesta deficiente.

En consecuencia, habría un aumento correspondiente de acciones de tutela cuyo objeto sería amparar el derecho fundamental de petición, y por consiguiente, un aumento en la carga de trabajo para las autoridades judiciales y la agudización de la congestión judicial.

Por las razones anteriores, resultaría injustificada la imposición de esta carga para las partes.

Teóricamente, las normas en comento podrían tener, al menos en un principio, el efecto de disminuir la congestión judicial. Sin embargo, se generaríael efecto adverso.

La congestión se habría simplemente mudado de vecindario: de la rama judicial a las diferentes entidades administrativas, y posteriormente de vuelta a la rama judicial, por la vía de la acción de tutela.

Antecedentes
En una columna anterior manifestamos que el Proyecto de Ley 196 de 2011', por medio del cual se expide el Código General del proceso y se dictan otras disposiciones', contiene algunas normas que suscitan preocupaciones. Aquí son analizadas otras disposiciones, concluyendo que imponer el deber de obtener vía derecho de petición los documentos como pruebas podría, a futuro, incrementar la congestión.

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