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jueves, 23 de enero de 2014

La Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló en la tarde de este jueves tres tutelas a favor del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, dejando sin efecto la sanción de la Procuraduría General de la Nación, que destituyó e inhabilitó por 15 años al mandatario distrital. 

La primera de las tres tutelas fue fallada por la sala del magistrado Juan Carlos Garzón, la cual fue interpuesta por la ciudadana Marisol Gamboa, donde el tribunal argumentó que se está protegiendo “el derecho fundamental al control político y se suspende transitoriamente los efectos jurídicos del acto administrativo definitivo que suspendió al Alcalde”. 

En las determinaciones de los fallos judiciales del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se le da la razón a los demandantes, quienes por medio de la acción judicial, solicitaron que se suspendiera el fallo de la Procuraduría, al considerar que se les estaban violando algunos derechos fundamentales. 

Es por esto, que en la decisión del Tribunal se solicita al presidente de la República, Juan Manuel Santos, acatar la decisión, argumentando que esta sería de carácter judicial. Además, explica que con la decisión del Ministerio Público sí se vulneró el derecho fundamental al control político. 

“El procurador se extralimitó en el ejercicio de sus funciones desplazando al juez penal, que como se ha venido mencionando, es el único facultado por la constitución y los tratados internacionales para suspender o limitar el ejercicio de los derechos ciudadanos del señor Gustavo Petro”, dice el fallo del magistrado Garzón. 

Se criticó, además, la forma en la que el Ministerio Público tomó la decisión de suspender al Alcalde, argumentando que en vez de estudiar disciplinariamente se enfocó en hacer un control político. 

"El Ministerio Público intentó encajar infructuosamente la conducta del Alcalde Mayor de Bogotá para que se ajustara a los cargos de taxatividad determinados por el legislador", es decir, que se buscó adaptar las presuntas irregularidades cometidas por el mandatario a la normatividad que rigen los procesos disciplinarios. 

Sobre la falta cometida por Petro al utilizar volquetas para la recolección de basuras, el fallo explicó que "la justificación del presunto daño ocasionado al medio ambiente y a la salud, por parte de la Procuraduría, no se ajusta al cargo endilgado", ya que se buscaba era precisamente evitar ese perjuicio. 

Con el fallo se desvirtúan las conductas que la Procuraduría General de la Nación catalogó como “gravísimas”, con el agravante "de convertir una política pública en una falta disciplinaria". 

La segunda tutela que favorece a Petro fue fallada por el magistrado José María Armenta, quien argumenta la necesidad de “amparar de manera transitoria los derechos fundamentales constitucionales políticos de elegir y ser elegido”. 

Por su parte, el magistrado César Palomino Cortés falló una tercera tutela a favor de Gustavo Petro, la cual fue interpuesta por el ciudadano José Sebastián Calderón Pedraza. 

ALCANCES DE LA DECISIÓN 

El abogado constitucionalista Germán Calderón España, explicó que “el Petro sigue en su cargo debido a que el argumento principal de la tutela fue que por vía administrativa, mediante fallo disciplinario, no se puede ejercer control a la política publica del señor Alcalde”. 

Según Calderón España, “las decisiones de tutela que se han proferido tiene efectos inmediatos que suspenden los efectos de destitución proferidos por la Procuraduría”. Además, en este caso solamente pueden ejercer un control los electores que votaron por el alcalde, según el abogado. 

Con la decisión tomada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el mandatario distrital podrá seguir en su cargo hasta que sea, finalmente el Consejo de Estado quien tome la determinación, luego de recibir la apelación por parte de la Procuraduría. 

Así lo explicó el abogado Germán Calderón España, quien considera que "con una sola tutela que hubiese salido a favor, ya se surten los efectos. Es decir, se suspende inmediatamente los efectos del Ministerio. Las tutelas que salgan negativas no se tendrán en cuenta”. 

Hasta la noche del jueves se habían fallado nueve tutelas, de las cuales tres han sido a favor del Alcalde de Bogotá y las restantes seis en contra. Sin embargo, estas últimas quedan sin efecto por existir ya aunque sea una a favor de Gustavo Petro. 

El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, tiene tres días hábiles, después de notificado de la decisión, para impugnar ante el Consejo de Estado. Una vez surta este trámite, el Alto Tribunal deberá fallar en un plazo de 20 días hábiles. 

Sobre el tema de la destitución, el ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, le había dicho a COLPRENSA que el Gobierno Nacional “respeta las decisiones judiciales y disciplinarias y no entra a controvertir si la decisión estuvo bien o mal fundamentada”. 

Y, sobre la cantidad de tutelas presentadas en contra del fallo, el Ministro aseguró que se trata de una evidencia de que Colombia tiene unos instrumentos internos que permiten controvertir judicialmente las decisiones del Procurador. 

“(…) y si hay una tutela que le ordena al Presidente no cumplir una decisión, pues el Gobierno la respeta. Esperaríamos eso sí que haya una decisión pronta, ojalá de un mecanismo de unificación”, señaló Gómez Méndez en días pasados a este medio. 

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