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  • Andrea del Pilar Mancera

martes, 13 de noviembre de 2012

La ausencia del cumplimiento de los requisitos especiales del procedimiento de expropiación judicial y el régimen probatorio específico para fijar el monto de la indemnización, dan lugar a un defecto procedimental absoluto amparable por vía de tutela, siempre y cuando la solicitud de tutela cumpla con los requisitos generales de procedencia de la acción contra providencias judiciales.

En junio de 2010, el Inco promovió trámite judicial de expropiación contra Hernán Trillos Contreras, con el fin de adquirir una zona de terreno que debía segregarse de un inmueble de mayor extensión de propiedad del demandado, y que era requerido para adelantar el proyecto vial “Área Metropolitana de Cúcuta y Norte de Santander”. Esto obedeció a que en la fase de enajenación voluntaria el demandado se opuso al avalúo realizado por la Lonja de Propiedad Raíz de Norte de Santander y Arauca, de acuerdo con el cual el valor del inmueble era de $9.348.100. El proceso fue asumido por el Juzgado Único Civil del Circuito de Los Patios, quien luego de ordenar la diligencia de entrega anticipada del inmueble , a través del auto del 26 de agosto de 2010, ordenó realizar un dictamen pericial.

Inico
Carmen Álvarez, apoderada judicial del Instituto Nacional de Concesiones (Inco), presentó acción de tutela contra el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, por considerar que las providencias proferidas en el trámite de primera y segunda instancia del proceso judicial de expropiación iniciado por la entidad contra Hernán Trillos vulneraron el derecho al debido proceso de la entidad, desconociendo que la indemnización en expropiación no debe ser fuente de enriquecimiento sin causa para los particulares.

Tribunal superior del distrito judicial de cúcuta
En sentencia proferida el 2 de septiembre de 2011, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta consideró que ambos dictámenes periciales fueron hechos por personas calificadas y gozan de la firmeza, precisión y calidad requerida. Sin embargo, manifestó que “tiene un mayor soporte el presentado como prueba de la objeción grave, toda vez que para la determinación del valor del metro cuadrado del lote a expropiar, se hizo un análisis de antecedentes e investigación del valor que se le ha dado al metro2 al ofertar los predios.

Problema jurídico
Corresponde a la Sala establecer si el Juzgado Único Civil del Circuito de Los Patios y la Sala Civil Familia del Tribunal Administrativo de Cúcuta vulneraron los derechos al debido proceso del Instituto Nacional de Concesiones, al fijar el monto de la indemnización dentro del proceso de expropiación judicial promovido. Debe establecer la Sala si las providencias proferidas por estas autoridades judiciales incurrieron en al menos uno de los defectos.

Dictámenes
Se ordenó al Juzgado Único Civil del Circuito de Los Patios, que dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, decrete de nuevo los dictámenes periciales tendientes a avaluar el bien inmueble y la indemnización dentro del proceso de expropiación judicial promovido por el Inco contra Hernán Trillos Contreras, atendiendo al trámite específico que para el efecto se indica en la parte motiva de esta providencia.

Resuelve
REVOCAR los fallos proferidos por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 21 de febrero de 2012, y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 17 de enero de 2012 y, CONCEDER el amparo al derecho al debido proceso del Instituto Nacional de Concesiones. DEJAR SIN EFECTOS la providencia adoptada el 2 de septiembre de 2011 por la Sala Civil Familia del Tribunal del Distrito Judicial de Cúcuta.

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