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  • Colprensa

sábado, 18 de enero de 2014

Se negó la tutela que pretendía frenar el fallo de la Procuraduría de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 15 años al Alcalde de Bogotá.

El alto tribunal consideró "improcedente" la acción presentada por el abogado defensor de Petro, el jurista Julio Cesar Ortiz. 

Así mismo, un magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de la Procuraduría General de la Nación, de unificar dos tutelas presentadas contra el fallo del Ministerio Público que destituyó e inhabilitó por 15 años a Gustavo Petro. 

En su petición, el Ministerio Público solicitaba unificar las tutelas presentadas por el abogado Julio Cesar Ortíz y el ciudadano José Gotardo Pérez. 

La decisión fue tomada por el magistrado Samuel Ramírez, quien consideró “improcedente” la acción judicial presentada el pasado 12 de diciembre por el abogado. 

De acuerdo con Ortiz, con la decisión del Ministerio Público se estarían vulnerando los derechos fundamentales y procesales a su defendido, en este caso Gustavo Petro. 

Así las cosas, lo que buscaba la acción judicial era dejar sin efectos la sanción disciplinaria en contra del alcalde. 

En su momento el abogado señaló que “se debe tener en cuenta que la Procuraduría no puede destituir directamente a un mandatario que fue elegido de manera popular (…) No puede haber una destitución directa por parte del Procurador". 

Ortiz además recordó que el jefe del Ministerio Público, Alejandro Ordóñez, no tendría competencia para destituir a un funcionario que fue elegido por elección popular, “por constitución eso es solo competencia del Presidente”. 

Y añadió que en el marco de las garantías constitucionales, llegaran hasta donde sea necesario incluso hasta organismos internacionales para tratar de tumbar el fallo del Ministerio Público antes de que éste quede en firme, “creemos que se ha violado el proceso y el derecho de defensa”. 

De hecho, el Alcalde ya presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien decidirá si se otorga o no medidas cautelares para evitar violaciones en sus derechos políticos. 

NIEGAN SOLICITUD DE ACLARACIÓN 

Ahora bien, por otro lado, el magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, José María Armenta, quien lleva otra tutela en el caso Petro, negó una solicitud de aclaración que había presentado el ciudadano José Gotardo Pérez. 

Dicha petición buscaba que se esclareciera el debate jurídico sobre si la suspensión provisional de los efectos del fallo que destituyó a Petro, afectaban los términos de notificación del mismo o no. 

Esto, a raíz de las declaraciones del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, quien aseguró en una entrevista que como la decisión no ha sido notificada, no ha empezado a surtir efecto y por tanto no se pueden suspender los efectos de un fallo que no ha sido ejecutoriado. 

Según se pudo conocer, el magistrado rechazó la solicitud por considerar que su providencia inicial, la que ordenaba suspender los efectos del fallo, “no es imprecisa”. 

En ese sentido, Colprensa pudo establecer que para la Procuraduría, los términos de notificación no se han suspendido por lo que, en la práctica, el alcalde Petro sería notificado por un edicto que se desfijará el 29 de enero próximo. 

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