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  • María Carolina Ramírez Bonilla

sábado, 19 de mayo de 2012

En firme sigue la sanción a los ex gobernadores del Valle Héctor Fabio Useche y Juan Carlos Abadía. En esta oportunidad el Tribunal fallo de fondo en primera instancia dándole la razón a la Contraloría General de la República en puntos trascendentales.

1. No se violó el debido proceso ya que el accionante tuvo la oportunidad de controvertir las decisiones que se tomaron a lo largo del proceso de responsabilidad fiscal; 2. Tanto las pruebas decretadas, como allegadas al proceso por las partes fueron valoradas por la CGR, cosa distinta es que las mismas no hayan sido apreciadas a favor del accionante.

3. En el fallo de primera instancia sí hubo calificación de la conducta del actor en forma dolosa, se estableció el nexo de causalidad entre la conducta y el hecho; y en el de segunda, se realizó la respectiva calificación de la conducta y el nexo de causalidad de la misma, sin embargo se modificó el título de imputación determinándose que la conducta fue gravemente culposa, lo que no resulta violatoria a los derechos fundamentales del accionante por cuanto la adecuación típica de la conducta fue reducida de dolo a culpa grave.

4. No evidencia una arbitrariedad por parte de la CGR cuando indica que el accionante tenía el deber legal de vigilancia y control frente a las actuaciones surtidas y decisiones adoptadas dentro de la Industria de Licores del Valle, máxime si era el secretario de salud del departamento del valle y había sido designado como miembro de la junta directiva de la ILV.

5. Frente a la notificación del accionante del fallo de segunda instancia, si bien no fue la más usual, ello no es óbice para que la notificación no se hay surtido en debida forma, independientemente de la hora y lugar en que se hizo, pues la forma no quita la eficacia de la notificación, puesto que la ley no prohíbe que se haga la notificación en la forma en que se efectuó.

6. En cuanto a la ejecutoria del fallo de responsabilidad fiscal dijo el Tribunal, que una vez resuelto el recurso de apelación y notificado el fallo de segunda instancia quedo ejecutoriado y produjo sus efectos jurídicos, que para el caso, además de la declaratoria de responsabilidad fiscal le generó automáticamente una inhabilidad sobreviniente para ejercer el cargo de Gobernador del Valle del Cauca.

Y 7. Sostuvo que el fallo de segunda instancia que modificó el de primera no violó el principio de la no reforma en perjuicio, dado que se pasó de una cuantía de $6.879.876.162 a título de dolo a una de $40.767.369.586 con responsabilidad fiscal solidaria y a título de culpa grave, es decir, que la cuantía no se varió en perjuicio del actor sino que se redujo en su beneficio.
 

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