Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Mauricio Cárdenas

miércoles, 14 de agosto de 2013

A juicio de esta Dirección, el impuesto se pagará únicamente a instancias de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, es decir a órdenes del departamento donde se encuentre ésta ubicada.

En este orden de ideas, con apoyo en la normatividad, la jurisprudencia y la doctrina transcritas supra, dable es colegir que: (i) Todo aumento de capital suscrito debe ser inscrito ante la Cámara de Comercio de la jurisdicción de la respectiva sociedad. (ii) La inscripción del aumento de capital suscrito se constituye en un hecho generador del impuesto de registro de que trata la Ley 223 de 1995, cuya base gravable, al tenor de la jurisprudencia transcrita será la suma total del aumento que se certifica por el Revisor Fiscal o el contador de la sociedad, según el caso.

(iii) La base gravable para liquidar el impuesto de registro será el valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico, para el caso concreto, el valor del aumento de capital suscrito. (iv) Por tratarse de un acto que debe ser inscrito tanto en la Cámara de Comercio como en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la totalidad del impuesto se generará en la instancia de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a quien corresponderá su liquidación y recaudo, y la totalidad del recaudo corresponderá al departamento donde se encuentre ubicada la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.