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  • Andrea del Pilar Mancera

martes, 3 de abril de 2012

El origen de los productos es un factor importante a la hora de solicitar una marca, pues una de las causales de irregistrabilidad es el hecho de que exista confusión sobre un lugar específico de donde pueda provenir un artículo que se quiera registrar.

En este caso, The Scotch Association presentó una oposición a la marca mixta Usquebaugh, solicitada por una persona natural, argumentando confusión sobre la denominación de origen, pues el producto no es de Escocia, pero su representación lo sugiere.

En esta ocasión, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar la marca con base en la oposición, otorgando subsidio de reposición y apelación.

El solicitante del signo presentó el recurso de reposición con fundamento en argumentos como que 'se modifica sustancialmente la etiqueta y el conjunto de ideas que se le trasmiten al consumidor para evitar inducirlo en error con respecto a la procedencia y origen del producto'. Esto debido a que en la negación se estableció que la etiqueta del producto contenía factores específicos que dennotaban que el artículo provenía directamente de Escocia.

Además, el recurso manifestaba que se quería aclarar que la persona natural había estado en conversaciones con compañías escocesas para determinar cuál sería la mejor malta para importar y posteriormente hidratar, lógicamente respetando todas las normas técnicas colombianas. También se estableció que 'antes de realizar cualquier trámite se hizo consulta de los antecedentes marcarios del signo en mención para verificar que no hubiera ningún inconveniente y no salió ningún antecedente que impidiera el registro de la marca, esta consulta se encuentra en respuesta a la oposición...'

Para la Superindustria, el argumento central en el que el recurrente afianza el recurso gira en torno al documento radicado el 12 de julio de 2011, mediante el cual, acepta los argumentos del opositor en cuanto a que el signo solicitado al incluir las palabras scotch whisky blenden in scotland, los colores y símbolos de la bandera real escocesa puede inducir a error al consumidor, razón por la cual aportó un nuevo arte representando al signo mixto Usquebaugh cuyo registro pretende.

La SIC consideró que a efectos del análisis de registrabilidad, no pueden tenerse los cambios introducidos por el solicitante al elemento gráfico, toda vez que de la simple observación del nuevo arte aportado, es posible advertir que al cambiar el elemento gráfico que representa la bandera Real Escocesa y al suprimir las palabras Scotch Whisky Blenden in Scotland, se realizaron modificaciones sustanciales al signo que alteran su naturaleza misma, constituyendo así un nuevo signo distintivo con entidad propia y autónoma, la cual debe dársele el trámite propio de una nueva solicitud de registro, como consecuencia.

El elemento nominativo que integra el signo está compuesto por las expresiones Usquebaugh Blenden in Scotland Scotch Whisky, además, la gráfica utilizada reproduce el Estandarte Real de Escocia.

Esto hace que en la mente del consumidor se suscite un proceso de asociación entre los productos a distinguir por el signo con un lugar geográfico forzosamente conocido por la producción de wisky, como lo es Escocia.

Es claro que las características gráficas del signo solicitado pretenden vincular esta región de la isla de Gran Bretaña, para identificar un producto estrechamente vinculado a la misma, como un hecho que goza de un amplio conocimiento tanto en Colombia como en los demás países del Pacto Andino.

La parte solicitante no es la única que tiene la facultad para comercializar este tipo de productos de origen escocés ni puede garantizar que los expenderá de forma exclusiva.

Entonces, se motiva la negación del registro en la posibilidad de que el signo induzca a los consumidores a asociar erróneamente el origen de los productos, al no estar limitada la cobertura de los licores.

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