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  • Andrea del Pilar Mancera

miércoles, 23 de mayo de 2012

La Superintendencia de Industria y Comercio decidió confirmar la resolución, en la cual negó el registro de la marca Guinness World Records a la firma Guinness World Records Limited y concedió el recurso de apelación correspondiente.

En el recurso de reposición, la demandante afirmó que la solicitud de este registro exige que su pronunciación se perfeccione en cinco tiempos, lo que permite concluir la considerable extensión del signo y con ello, una mayor exigencia fonética para los consumidores.

Según la apoderada de la solicitante, la sociedad Guinness World Records Limited es la única legitimada para obtener derechos de exclusividad sobre la mencionada expresión y se pidió verificar que fue el primer propietario de la marca Guinness.

Señaló que por distintas transferencias y cambios de nombre se encuentra actualmente la marca a nombre de Diageo Ireland, pero que sin que pueda causarse algún riesgo de confusión, pues tampoco presentó recurso alguno.

'Mi cliente es la sociedad a la que en realidad le pertenecen los derechos sobre las marcas Guinness World Records, correspondientes a todas las publicaciones que se encargan de difundir aquellos records mundiales, como incluso lo corrobora la cobertura señalada en la solicitud del registro'.

En este caso, el signo que se solicita es Guinness World Records, y el comparado es Guinness, y según la SIC, al analizar los nombres confrontados se evidencia que la composición solicitada reproduce el elemento de la ya registrada.

Se evidenció que no se presentan elementos adicionales que permitan diluir el riesgo referido, 'razón por la que de permitirse el registro, los consumidores no contarían con los elementos necesarios con miras a identificar su origen empresarial y realizar una elección informada dentro del mercado'.

El nombre solicitado pretende distinguir libros, revistas, publicaciones periódicas, almanaques, entre otros. Mientras que la registrada corresponde a papel, cartón, productos de imprenta, ect.

Entonces, se observa que el solicitado identificaría productos que se encuentran dentro de la cobertura de la marca comparada y por lo tanto, comparten la misma naturaleza.

Según la Superintendencia de Industria y Comercio, aún existiendo un registro anterior de la marca Guinness World Records a nombre de la solicitante en las clases 9, 35 y 45, este no es un fundamento válido para admitir derechos adquiridos sobre elsingo para la clase 16, pues se trata de productos diferentes.

Además, la entidad de vigilancia y control estableció que aún cuando no se hubieran presentado oposiciones, debe efectuarse un examen integral de verificación para una posible causal de irregistrabilidad.

La resolución 61086 estableció que las inspecciones solicitadas por el recurrente no serían practicadas, toda vez que para que la administración entre a valorar las pruebas requeridas es necesario que sean aportadas por la parte.

Se confirmó entonces la decisión anterior en la cual se negaba el registro, y se concedió el subsidio de apelación correspondiente como se realiza en estos casos.

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