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  • Paulo Andrés Durán G.

viernes, 18 de marzo de 2016

Tecnoquímicas, compañía productora y comercializadora de productos para el cuidado de la salud y aseo del hogar, logró la inscripción de  TQ para distinguir “prendas de vestir y calzado para uso de profesionales de la medicina, en spa, gimnasios”.

Algo que no le sentó nada bien a Manufacturas T.Q.M., pues según sus argumentos se atentaba contra la distinción de su signo T.Q.M. Por tal razón, interpuso recurso de apelación contra la resolución proferida por la Dirección de Signos Distintivos de la SIC.

De acuerdo con, Eduardo Varela, socio de Cavelier Abogados, la decisión que tomó la Superindustria fue errónea pues dejó de lado la similitud ortográfica presente entre la marca solicitada y la marca registrada.

“Estamos frente a dos signos que se diferencian por únicamente una letra, la M, lo que podría ocasionar que hasta el consumidor más atento pueda confundirse”, declaró Varela.

Según el abogado, la SIC ha cogido la mala costumbre de darle más importancia al concepto ideológico de la marca y no a la similitud ortográfica, “desconociendo los criterios y las pautas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 

“Si la SIC no está teniendo en cuenta la similitud ortográfica sino si las marcas significan lo mismo o no, estamos frente a una tesis muy peligrosa para el derecho de marcas, porque entonces cualquiera que quiera registrar una marca Juan Valdez con b mayúscula”, manifestó el socio de Cavelier Abogados.

 En la resolución, la SIC detalló que la visión en conjunto del signo solicitado da una impresión diferente al registrado pues hay, “diferencias gramaticales, fonéticas, de diseño y conceptuales”.  De igual forma, para la entidad, que la marca solicitada no tenga la letra M, hace que su  percepción auditiva sea diferente, así como su extensión gramatical, aspectos que le permitirán al usuario diferenciar una marca de la otra. Así mismo, para la entidad, la marca solicitada, al ser mixta, contiene trazos diferentes, los cuales enfatizan las diferencias gramaticales, fonéticas y conceptuales entre los signos.  “Lo que hace que la letra M no contribuye a establecer mayor distintividad entre los signos en conflicto”, reza en la resolución.

Jaime Eduardo Delgado Villegas,  abogado de Manufacturas T.Q.M.  manifestó que “ si bien las marcas no son idénticas en tu totalidad, eso no significa que no puedan inducir a error al consumidor, pues la parte inicial de las marcas en disputa se pronuncian igual.

Por otro lado, para la empresa opositora,  el elemento gráfico de la marca solicitada no le da distintividad, pues según la doctrina marcaría, “cuando se comparan dos signos mixtos, el elemento predominante es el nominativo, es decir, que fonéticamente sí son confundibles los signos”, declaró. 

Considerando infudado lo anterior, en segunda instancia, la SIC avaló el signo.

Eduardo Varela
Socio de Cavelier Abogados

“La SIC se equivocó al registrar la marca solicitada pues estamos frente a dos marcas que únicamente se diferencian por la letra M, algo que hará que hasta el consumidor más atento se equivoque”.

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