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  • Stephanny Pérez

martes, 8 de mayo de 2012

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) declaró infundada la oposición de Team Foods Colombia S.A. a través de la cual buscaba que la entidad negara el registro de la marca tridimensional del envase del aceite Canola, cuyo titular es la industria Harinera del Valle S.A.

A través de la resolución 60680 de octubre del año pasado, la entidad consideró que el registro de la marca propuesto por la sociedad solicitante lograba distinguir los productos solicitados en el mercado.

En el estudio realizado por la Dirección de Signos Distintivos de la SIC, se dio lugar al debate de la oposición, la cual fue presentada por la compañía Team Foods Colombia S.A, quienes consideraban que el signo podía generarse riesgo de confusión con una de sus marcas que también se comercializan en la clase 29 de la clasificación internacional de Niza.

Para realizar el análisis, la SIC empleó la normatividad estipulada por la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), a través del artículo 135 de la decisión 486, en la cual se afirma que 'no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de distintividad. En materia de marcas tiene dos connotaciones diferentes, la primera hace referencia a que el signo se diferencie de los derechos de terceros, ya que sean marcas que fueron solicitadas o registradas con anterioridad'. La segunda hace referencia a la protección del consumidor, sobre el cual se genera las consecuencias de no distinguir la marca.

En ese orden de ideas, la Dirección se dispuso a determinar, en primera medida, qué elementos componen a un signo tridimensional en cualquier caso.Según la jurisprudencia de la CAN se dice que ' si la forma del registro es usual, dentro de ese tipo de productos, es inapropiable otorgarle la exclusividad. Es decir, no puede ser objeto de derecho marcario en exclusiva para nadie', dice la norma.

El envase en estudio, según los detalles de la SIC, tiene las siguientes características: 'forma de reloj de arena, con cintura cóncava y cuello corto. La parte superior presenta una forma paralelepídeda y cónica con los lados convexos y la forma de un tenedor en sus caras frontal y posterior, mientras que en sus caras laterales, hay un enmallado con formas romboídes'.

Respecto a lo anterior, la Dirección, a cargo de María José Lamus, retomó lo establecido de por el Tribunal de la CAN, y sostuvo que 'serán susceptibles de registro, las marcas que presenten realmente una forma nueva, ya sea mediante la alteración de configuraciones ordinarias o comunes; por disposiciones geométricas que lo conviertan en típico y característico'.

De igual forma, ante la Superintendencia de propiedad industrial, se ha determinado que sólo se aprobará un signo tridimensional, en caso de que 'la figura que acompañe al producto contenga los suficientes elementos novedosos que contribuyen a acrecentar la fuerza distintiva'.

Después de este estudió jurídico y de detalle del producto, la Dirección delegada para atender el caso en esta primera instancia, dijo que, 'en efecto, el signo en discusión, visto en su conjunto no consiste en una forma usual de los envases de los productos que son reivindicados en la solicitud de registro, en atención a sus particulares elementos de diseño, especialmente la distribución de sus grabados y relieve, los cuales tienen la capacidad distintiva dentro del mercado'.

Bajo este presupuesto, la SIC resolvió infundada la oposición de la sociedad Team Foods Colombia S.A y concedió el registro de la marca tridimensional a Harinera del Valle S.A, para que distinga sus productos dentro de la clase 29 de Niza, mediante una certificación que contará con diez años de vigencia a partir de la solicitud que quedará constatada en el certificado de derecho concedido.

Finalmente la Dirección de Signos Distintivos de la SIC otorgó a la sociedad opositora, el recurso de reposición, ante la misma dependencia y de apelación ante el delegado de la Propiedad Industrial, 'los cuales deberán ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del presente acto administrativo', aclaró la entidad reguladora.

LR intentó comunicarse con la oficina de asuntos jurídicos de Team Foods Colombia S.A en repetidas oportunidades para indagar sobre el desarrollo del proceso, pero no fue posible establecer tal contacto, antes del cierre de esta edición.

Entre tanto, en diálogo con Harinera del Valle S.A, LR constató que el caso por el signo tridimensional continúa abierto, ya que la Superindustria no ha dictaminado un fallo último y definitivo sobre el tema.

Antecedentes
El 21 de octubre de 2011 la industria del Valle del Cauca, Harinera del Valle S.A. recibió respuesta de la Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria sobre la solicitud del registro de la marca tridimensional de Canola, el cual está dentro de los productos de la clase 29 de la clasificación internacional de Niza. A pesar de la oposición de Team Foods Colombia S.A , la SIC declaró que el envase solicitado cuenta con todos los requerimientos de registro de este tipo de signo.

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