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lunes, 6 de agosto de 2012

Actor: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. patente de modelo de utilidad: 'cosechador mecánico de café por aplicación de impacto dirigido a los frutos de vibración de la rama'. Proceso 147-IP-2011.

El pago de las tasas no exime al solicitante de la petición expresa, así como tampoco la petición expresa exime del pago de las tasas. Por lo tanto, no se puede entender el pago de las tasas como una petición implícita para la realización del examen de patentabilidad. De manera que la no cancelación del pago de la tasa, si fuese el caso, al no posibilitar la realización del examen de patentabilidad, genera un efecto similar al hecho de no haber solicitado el examen en mención dentro del término previsto en la norma comunitaria, es decir el abandono de la solicitud.

La Federación de Cafeteros solicitó el 9 de octubre de 2002 ante la División de Nuevas Creaciones de la SIC, el otorgamiento de la patente mencionada. La solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial No.537 de 27 de febrero de 2004. La Federación solicitó que se volviera a efectuar la publicación de la solicitud. Argumentó que no fue publicado el resumen del modelo de utilidad, sino la primera reivindicación; también que se omitió incluir al

Centro de Investigaciones del Café como solicitante de la patente.

La Superindustria contestó la petición el 22 de junio de 2007, argumentando que no procedía una segunda publicación. El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial (e), mediante Resolución Nº 18166 de 22 de junio de 2007, decidió declarar abandonada la solicitud. Argumentó que pasados tres meses desde la publicación de la solicitud, la Federación no solicitó que se efectuara el examen de fondo.

Consejo de estado
Término de caducidad de la acción de restablecimiento del derecho en prestación periódica Ref.: Expediente 2011-00288 -00
La acción de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso.

Sin embargo, los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los interesados, pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe.

Consejo de estado
Las directrices necesarias para realizar el trámite del impedimento

Actor: Macrofinanciera S.A. C.F.C., contra la Dian. Radicación: 250002327000200700256-01 No. Interno: 17450. En garantía del principio de imparcialidad, el artículo 30 del C.C.A. que reguló el trámite del impedimento. Para el efecto dispuso que, el funcionario sobre el que recae el impedimento debe manifestarlo por escrito motivado y entregar el’ expediente a su inmediato superior dentro de los 5 días siguientes a aquel en que comenzó a conocer del asunto o en que sobrevino la causal.

Consejo de estado
La actuación irregular del juez en un proceso no puede atarlo en el mismo para cometer errores
Actor: Sergio David Becerra Benavides, contra Concejales del Municipio de Yumbo. Radicación 76001-23-31-000-2011-01772-01
Varias han sido las manifestaciones de la Corte Suprema y del Consejo de Estado sobre que “el auto ilegal no vincula al juez”; -la actuación irregular del juez, en un proceso, no puede atarlo en el mismo para que siga cometiendo errores, porque lo interlocutorio no puede prevalecer sobre lo definitivo; - error inicial en proceso, no puede ser fuente de errores.

Corte constitucional
La seguridad nacional no se verá comprometida con la reubicación de la escuela de infantería
Ref: Adopción de medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas Jiw o Guayabero y Nükak de los departamentos de Meta y Guaviare
Auto 173/12. A través de esta providencia se ordenó al Ministerio de Defensa Nacional la devolución del área del territorio colectivo que actualmente ocupa la Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de Marina, en un periodo no mayor a seis (6) meses.

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