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  • Mateo Jaramillo

lunes, 26 de agosto de 2013

La fábrica japonesa Suzuki no ha podido registrar su marca Range Extender en Colombia por su similitud con los signos Range Rover y Range Rover Vogue, de la firma Land Rover, y el nombre Roadranger de la compañía Eaton Corporation.

El pronunciamiento de la Delegatura para la propiedad Industrial ratificó la negación al registro de la marca en primera instancia, que pidió la solicitud del signo comprendido en la clase 22 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual comprende automóviles, motocicletas y vehículos todo terreno.
 
El registro de Suzuki ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se solicitó en junio del año pasado y fue respondido en diciembre del mismo años por la Dirección de Signos Distintivos. 
 
En su decisión, la SIC afirmó que, aún no habiéndose presentado oposición por parte de un tercero, se debe hacer el examen de registrabilidad por las disposiciones establecidas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina en la cual consta que “a la Oficina Nacional Competente le corresponde realizar el estudio de registrabilidad, el que es obligatorio y debe llevarse a cabo aún en el caso de que no hubiesen sido presentadas oposiciones; en consecuencia, la Autoridad Competente en ningún caso queda eximida de realizar el examen de fondo para conceder o negar el registro”.
 
En el cotejo se compararon marcas denominativas y se afirmó que “el signo solicitado reproduce parcialmente la estructura gramatical de las marcas previamente registradas sin que la inclusión de otras expresiones permita establecer una clara diferenciación entre los signos en conflicto”.
 
En este caso, la delegatura argumentó una coincidencia gramatical y fonética de las marcas que podría generar una confusión indirecta en el consumidor. 
 
Igualmente, el ente regulador expuso que ambos signos están registrados en la misma clasificación y hacen uso de los mismos canales de distribución. 
 
A pesar de haber que los apoderados en Colombia hicieron uso del recurso de apelación, en el cual argumentan que “no es suficiente con que los signos confrontados posean similitudes marginales, sino que estas deben ser determinantes de tal modo que su existencia en el mercado genere ineludiblemente confusión en el público consumidor”. 
 
De esta misma manera, los representantes de la firma automotriz aseguran que la existencia de la palabra ‘Range’ no es suficiente para determinar el riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas. Puesto que lo dicho anteriormente, “corrobora el hecho de que las marcas fundamento de la negación pertenecen a compañías distintas (...) y sin embargo han coexistido pacíficamente en el mercado”, declaran en el escrito de apelación.
 
La pronunciación, por ser palabras de lengua inglesa, es disímil y no genera ningún tipo de confusión; expresan en la solicitud.
 
El abogado especialista en propiedad de marcas, Álvaro Correa de la firma Baker & Mackenzie, asegura que “ahora con el reconocimiento del riesgo de confusión de la SIC, les quedará muy complicado comercializar el producto”.
 
En su opinión, cambiar de nombre a una marca que no es colombiana no es sencillo pues la documentación pertinente es más complicada y costosa que el mismo proceso legal.
 
Razón por la cual, “lo que podrían hacer es acudir al Consejo de Estado y demostrar que el pronunciamiento en Colombia no es válido porque en los demás países donde tiene presencia la compañía se demuestra es que las marcas sí pueden coexistir pacíficamente”, afirma Correa. 
 
Para junio de 2013, es decir, un año después de la solicitud de la marca, se confirmó la decisión en primera instancia. En su respuesta demuestran una “evidente semejanza fonética, gramatical y ortográfica”. Además, según la autoridad nacional, se encuentran registradas en los mismos canales de distribución y servicio.
 
Aunque Suzuki ya registró esta marca en países de América, Asia y Europa; para que entre en Colombia habrá que ir al Consejo de Estado.
 
 
 
 
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