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  • Christian Díaz Maldonado

miércoles, 21 de octubre de 2015

En total fueron dos compañías las que presentaron recurso de oposición frente al registro de la marca. 

Nestlé argumentó que la marca carecía de distintividad y era descriptiva, por lo que su registro no debía ser concedido, mientras que Alimentos Cárnicos manifestó que la expresión Rica generaría confusión en el consumidor a la hora de adquirir el producto de la marca Ricapasta, pensando que se trataría de una nueva línea de productos de la reconocida marca Rica. 

El apoderado de Nestlé, Mauricio Patiño dijo a través de la solicitud de oposición que “los signos genéricos y descriptivos no pueden ser registrados como marca pues afectaría al mercado en general, al constituir un monopolio que afectaría a los demás empresarios, privándolos de uso de expresiones indispensables para comercializar los productos”.

También lo hizo Juan Guillermo Moure apoderado de la empresa Alimentos Cárnicos , quien manifestó por medio de la solicitud de oposición que “el signo solicitado reproduce la expresión principal de la familia de marcas de nuestra representada: la expresión Rica, que también resulta ser una marca notoriamente conocida, y, adicionalmente, pretende identificar productos que tienen una estrecha relación competitiva con aquellos que identifican las marcas de nuestra representada”.

Levapan es conocida en el mercado por fabricar y distribuir productos  de la industria alimenticia, y alimentos para el hogar, con productos San Jorge y su gelatina Gel’hada.

Luz Clemencia de Páez, abogada de la firma Cavelier y apoderada de la marca solicitante,  por medio de la Resolución señaló que “dado que la expresión Ricapasta evoca una de las características de los productos que ofrece, como los son las salsas y productos para sazonar, se puede concluir válidamente que es un signo de tipo evocativo y por ende registrable” y añadió “es evidente que el consumidor de los productos a comercializar bajo el signo Ricapasta desarrollará un proceso imaginario que le permite asociar la marca con un producto relacionado con pastas alimenticias pero que no consiste en pastas alimenticias (…)”.

La Delegatura de Propiedad Industrial de la Superintendencia revocó el fallo impuesto en primera instancia por la Dirección  de Signos Distintivos, y otorgó registro de la marca argumentando que es una marca nominativa evocativa donde se identifican unos productos por medio de una palabra “que posee la capacidad de transmitir a la mente del consumidor de modo indirecto una imagen o una idea sobre los productos”.

La marca tendrá vigencia por 10 años y estará hasta agosto de 2025.

Camilo cueto garcía
Investigador en derecho administrativo
“Este caso nos enseña la importancia que en materia de registros se le da a la similitud de marcas, recordando el peso que tiene en la comunidad, en los negocios y en el mundo jurídico el Good Will”.

Alejandro quintana
Abogado asociado de la firma cavelier
“En muchos casos estas marcas pueden tener un fino riesgo de no ser concedidas por correr el peligro de dar una idea casi descriptiva de los productos y así configurarse en causales de irregistrabilidad”.

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