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  • Teresita Celis

jueves, 1 de agosto de 2013

La Dirección de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó con un multa de $ 23.580.000, equivalente a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la firma Colombiana de Comercio S.A (Alkosto). La medida es en primera instancia.

La resolución emitida por la entidad, (la 38731 del 27 de junio de 2013), señala que la multa se aplica por no entregar, en su almacén en Pereira, la   información suficiente de algunos productos a los consumidores en cumplimiento de las normas de protección al consumidor. Es decir, Alkosto la habría infringido.
 
La SIC realizó una visita de inspección el 12 de septiembre del año pasado y en ella habría encontrado, señala la entidad, que un  producto de consumo masivo (desodorante), no contaba con el Precio por Unidad de Medida (PUM). La entidad de control explica que este instrumento garantiza a los consumidores el derecho a ser informados de manera suficiente sobre los precios en función de la respectiva unidad de medida, como por ejemplo pesos por gramo; pesos por kilo. A juicio de la Superindustria, Alkosto infringió la obligación de informar el precio al público en debida forma. 
 
“Este mecanismo le permite al consumidor hacer comparaciones que lo lleven a adoptar decisiones de consumo informadas y razonadas”, sostuvo la Superintendencia de Industria y Comercio. Otro de los puntos que destaca la SIC, tras la inspección realizada,  es que, adicionalmente, el almacén de cadena habría evidenciado la inexistencia de información que el producto comercializado “Alimento Lácteo Klim” tuviese la leyenda “este producto no es leche” como lo indica la normatividad, cuando la composición nutricional del mismo difiere de las propias calidades de la leche. En su inspección, la SIC también habría encontrado que la totalidad de la información del producto “Olla Nice Cooker”, se encontraba en idioma extranjero, lo cual claramente evidencia la existencia de una limitante para los consumidores de conocer el producto ofrecido, contrariando el artículo 23 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), respecto de la información mínima que en castellano deben contener los productos. De acuerdo con la SIC, contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.  
 
Al ser consultados por la decisión de la SIC, directivas de Alkosto señalaron que “la misión de la Superintendencia es proteger al consumidor y, en este sentido, aplaudimos y valoramos su labor y, por supuesto, acatamos su decisión, si bien estamos verificando con ellos que el monto de la sanción sea equilibrado con el tipo de incumplimiento”, dice.  La firma indica que tomó inmediatamente todos los correctivos necesarios y, “a estas alturas, la situación está completamente corregida con el fin de seguir ofreciendo una experiencia de compra a los consumidores”, dijo Astrid Otálora, directora de Calidad de Alkosto.
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