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  • Juliana Ramírez Prado

martes, 29 de marzo de 2016

Dicho programa que trata una temática de vehículos de alta gama y gran velocidad fue emitido por primera vez en 1977 y lleva 36 años al aire. La solicitud realizada por Chu Hsing Chiu pretendía identificar prendas de vestir y calzado establecidas en la clase 25 de la Clasificación Internacional Niza.

Inicialmente, la Dirección de Signos Distintivos negó el registro argumentando que constituía una infracción al derecho de autor y en una acción de apelación, la Delegatura para la Propiedad Industrial confirmó la decisión fundamentada en que el signo solicitado evocaría la idea de la serie audiovisual mencionada, ya que, este término, TOP Gear, es el título del programa.

“Esta clase de servicios televisivos comúnmente usan productos como las prendas de vestir para la promoción y publicidad de las obras. Igualmente, como en el presente caso, las personas que desarrollan actividades automovilísticas usualmente se apoyan en prendas de vestir y accesorios para identificarse”, precisó la entidad en la Resolución 11.577 de 2016.

De acuerdo con Juan Pablo Concha, socio de Baker & Mckenzie y apoderado de la cadena BBC, “es una decisión muy importante, pues la SIC reconoce la prioridad que tienen marcas registradas en otros países miembros de la Comunidad Andina e igualmente privilegia derechos de autor sobre una obra individual consistente en un programa de televisión titulado TOP Gear, ampliamente difundido en Colombia y alrededor del mundo”.

Concha agregó que debido a la importancia y amplio reconocimiento de la serie de televisión, si se hubiera concedido la marca existiría un engaño para el consumidor, quien creería erróneamente que la marca Top Gear para productos de la clase 25, se trata de productos licenciados y oficiales de la serie de televisión.

Por su parte, Natalia Franco, asociada de Lloreda Camacho & Co, manifestó que “la protección del derecho de autor de obras de entretenimiento se extiende al régimen marcario, a través de la prohibición de registro de marcas que sean similarmente confundibles con las obras, sus personajes o sus títulos. 

Franco explicó que esta prohibición no sólo pretende proteger a los titulares de las creaciones, sino también la libre elección de los consumidores. 

Cabe recordar que contra la decisión de la SIC no procede ningún recurso.

Las opiniones

Natalia Franco
Asociada de Lloreda Camacho & Co

“La Superindustria en su decisión honró tratados internacionales sobre la materia, como la Decisión 486 y el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas”.

Juan Pablo Concha
Socio de Baker & Mckenzie y apoderado de BBC
“La protección del derecho de autor de obras de entretenimiento se extiende al régimen marcario a través de la prohibición de registro de marcas similarmente confundibles con las obras, sus personajes o títulos”.

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