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  • Stephanny Pérez

miércoles, 2 de mayo de 2012

Mediante la resolución 60806, la dependencia de signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó el registro de la marca mixta `Matiz`, solicitada por la sociedad Platicar Ltda, para distinguir sus productos dentro de la clase 29 de la clasificación internacional de Niza.

El 19 de julio de 2011 la compañía de restaurantes recibió la negación sobre la solicitud del signo mixto a través de la resolución 37792, por lo que este segundo estudio hace referencia al recurso de reposición disponible por la Dirección de Signos Distintivos.

La compañía de restaurantes argumentó que el signo mixto solicitado estaba compuesto por elementos gráficos que lograban marcar la diferencia frente al signo de igual composición fonética y sintáctica de la denominación `Matiz` que es una marca de Colcafé, utilizada para la comercialización de los productos que se encuentran dentro de la clase 30 en la clasificación internacional de Niza.

Para realizar este estudio, la SIC hizo referencia a la decisión 486, exactamente el artículo 136, de la Comunidad Andina Nacional (CAN) en la cual se constata que 'no podrán registrarse como marcas aquellos signos que sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero para los mismos productos, servicios o para los cuales el uso de ésta pueda causar un riesgo de confusión o asociación'.

En el análisis realizado por la dependencia de la entidad reguladora de la competencia institucional se confrontó la denominativa registrada y la mixta solicitada. Al respecto la SIC dijo que 'el registro del cual hacen petición posee una grafía especial la cual tiene un estilo de imprenta, en la que se encuentra un trazo, con reivindicación de colores gris y azul. Por otra parte, la marca que sirvió de fundamento a la negación es de naturaleza nominativa, conformado por la expresión `Matiz`, cuyo titular es la Industria Colombiana de Café, Colcafé, la cual está vigente hasta el 2019'.

Al estudiar cada uno de los elementos del signo, la dirección encontró que con base en los criterios jurisprudenciales y doctrinarios de confusión, los signos eran susceptibles de generar confusión en los consumidores y el mercado.

Al igual que en la ocasión anterior, la Superindustria consideró que `Matiz` está relacionada con el uso del signo que reproduce la totalidad de la marca registrada, con respecto de la cual comparte la división silábica, ubicación consonántica y vocálica, lo que impide el cumplimiento de su función marcaria en el mercado. Al no informar sobre su origen empresarial, podría llevar a que el consumidor piense que se encuentra frente a una marca que ya es conocida y con la cual establece un tipo de conexión.

Así mismo, la SIC sostuvo que aunque el sector de la marca está relacionado con la clase 30 de la clasificación internacional del Niza, es decir que se distingue en lo relacionado a: Café, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, pastelería, confitería, entre otros, los productos no se podrían diferenciar del signo solicitado porque se encuentran en los mismos canales de comercialización, incluidos los medios empleados para dirigir mensajes publicitarios. 'El Derecho de la propiedad industrial tiene un especial énfasis a la protección, no solamente a los intereses de las empresas, sino de los consumidores. Por lo anterior puede obviarse que, en el caso, existe un latente riesgo de confusión', dice la dependencia de la SIC.

La oficina de Signos Distintivos determinó que en esta segunda instancia, se confirma los expresado en la resolución 37792 de julio de 2011 y concede el recurso de apelación interpuesto ante la Superintendencia delegada de la Propiedad Industrial.

El caso entre Colcafé y Platicar Ltda continúa abierto, debido a que aún quedan recursos pendientes para continuar con el debate. Actualmente el restaurante Matiz funciona bajo este nombre.

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