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  • Christian Díaz Maldonado

martes, 27 de octubre de 2015

En la decisión tuvo  mucho que ver la oposición presentada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, fundamentada en el alto grado de similitud con la denominación de origen, donde se encontraban las palabras “Café de Nariño”. 

La Dirección determinó que la irregistrabilidad se presentaba porque el signo Caffeto, al incluir las expresiones explicativas Café, Nariño y Denominación de Origen,  provocaría que el consumidor de inmediato lo asocie con la Denominación de Origen Café de Nariño, la cual desde 2011 está protegida por la Superindustria.

Luis Fernando Samper, director de Propiedad Intelectual de Fedecafé se refirió al caso y  manifestó que “este fallo busca proteger los derechos colectivos que le asiste a los productores de una región protegida por denominación de origen, en este caso Nariño, frente a una posible tensión que se pueda generar por un registro individual marcario de un empresario en específico”.

Por su parte, Mónica Palma, abogada asociada de Cavelier Abogados, explicó que “la mención a una denominación de origen protegida, implica que el producto posee calidades específicas que deben ser acreditadas por la autoridad competente, lo cual no se probó en este caso”. 

El registro solicitado para la marca tridimensional se caracteriza por corresponder al” trade dress”. Es decir, una presentación comercial donde el conjunto total de sus elementos generan un aspecto que es de fácil recepción para los consumidores. La forma de su empaque, las dimensiones y el diseño, hacen parte de las características del producto. KRK Caffeto S.A.S. presentó la solicitud alegando que el tipo de signo a proteger era de naturaleza tridimensional, signos que cuentan con una forma específica que les permite ser identificados frente a los demás productos. 

Juan Felipe Venegas, apoderado de la sociedad KRK Caffeto S.A.S., afirmó por medio de la resolución que “la expresión denominación de origen ‘Café de Nariño’ se ha indicado tanto en el petitorio, como en la respuesta del precitado requerimiento, que esta constituye una expresión explicativa del signo distintivo cuyo registro se pretende y, hará parte de la etiqueta del producto que sea colocado en el mercado sí corresponde”.

Samper concluyó diciendo que “siempre se recomienda a los productores y a los comercializadores  de cualquier denominación de origen protegida, que hagan un esfuerzo para que su signo distintivo realmente lo sea, es decir, una marca que llame la atención”.

Cabe precisar que contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, cabe un recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

Las opiniones

Luis Fernando Samper
Director de propiedad intelectual de Fedecafé

“Este fallo busca proteger los derechos colectivos que le asiste a los productores de una región protegida por denominación de origen, frente a una posible tensión  por un registro individual marcario”.

Mónica palma 
Abogada asociada de Cavelier Abogados

“La mención a una denominación de origen protegida, implica que el producto posee calidades específicas que deben ser acreditadas por la autoridad competente, lo cual no se probó en este caso”.

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