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  • Ana Bedoya Jimenez

martes, 9 de octubre de 2012

La Superintendencia de Industria y Comercio negó a la sociedad Laboratorio Franco Colombiano, Lafrancol S.A., el traspaso de su marca nominativa Fotone, para distinguir productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional, a la sociedad Biotecnik S.A.S.

Por un lado, Lafrancol es una de las grandes compañías de la industria farmacéutica nacional con una tradición de 101 años.Hace poco, la Corporación Farmacéutica Recalcine (CFR) dio a conocer su interés de comprarla, no obstante, la SIC tiene hasta fin de año para tomar una decisión. Además, es uno de los líderes del mercado colombiano en productos farmacéuticos, con una facturación anual de US$200 millones. Por el otro, Biotecnik S.A.S, empresa dedicada a la fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos.

En estos casos, la oficina de marcas debe establecer si la transferencia es susceptible de generar riesgo de confusión en el público consumidor. La norma dice que el traspaso de un registro marcario debe recaer respecto de todos los productos o servicios que éste distingue. La cesión del signo es factible siempre y cuando no se presente confundibilidad entre los registros que posea la sociedad cedente y los que son objeto de transferencia a favor de la sociedad cesionaria.

Además, advierte que si los productos o servicios tienen la misma naturaleza, finalidad y mismos medios de comercialización, no se debe aceptar la transferencia o cesión, porque de lo contrario, se permitiría la inducción a error al consumidor respecto de la procedencia empresarial del producto. Por el contrario, es factible una transferencia si la coexistencia marcaria no lleva a ninguna confusión.

En el caso concreto de Lafrancol, según información de los registros de la Propiedad Industrial de la SIC tiene registrada la marca nominativa Fotone en la Clase 05 de la Clasificación Internacional Niza con vigencia hasta el 22 de noviembre de 2013. Así las cosas, como Lafrancol no transfirió el registro de dicha marca a la sociedad Biotecnik S.A.S. “lo que implica que de aceptarse el traspaso a la sociedad cesionaria, las marcas quedarían en cabeza de dos sociedades diferentes, hecho que está prohibido por el inciso cuarto del artículo 161 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina”, argumentó y agregó que la marca transferida reproduce en su totalidad el signo registrada a nombre de la sociedad Lafrancol, S.A, circunstancia que induce a error al consumidor.

Otro factor que hace que exista confusión entre los signos es que distinguen productos que pueden llegar a ser sustitutivos o complementarios, tienen la misma finalidad y van dirigidos a un mismo consumidor lo que revela una conexión competitiva que influye en el riesgo de confundibilidad al tratarse de signos semejantes.

En calidad de apoderado de la sociedad Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A., Tito Noe Parra, interpuso los recursos de reposición y el subsidio de apelación en contra de dicha decisión. Sin embargo, mediante resolución 40720 del 20 de junio de 2012, la SIC no admitió el recurso de reposición y advirtió que en su contra no procede recurso alguno.

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