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  • Christian Díaz Maldonado

miércoles, 28 de octubre de 2015

Con ella que se pretenden distinguir aguas minerales, cervezas, gaseosas, bebidas de frutas, té de aloe vera, agua de aloe vera y otras bebidas sin alcohol; productos clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

En primera instancia la marca solicitada fue avalada por la Dirección, a pesar de que el registro tuvo una empresa opositora, la cual alegaba que la expresión Aloe, al ser de uso común, no le otorgaba distintividad de la marca, no obstante, el ente falló a favor del solicitante y declaró infundada la oposición presentada por Gaseosas Posada Tobón.

Al presentar el recurso de apelación ante la Delegatura de Propiedad Industrial de la SIC la compañía opositora argumentó que la marca solicitada Aloe+ no tenía distintividad para identificar los productos que pretendía comercializar, y añadió que “es irregistrable como marca, por carencia de distintividad, debido a que en su totalidad no cuenta con la capacidad distintiva de reivindicar los productos para los cuales fue solicitado”.

Por su parte la abogada Yudy Enerieth Garay, aseguró que “lo decretado por la Dirección de Signos Distintos es una decisión plena de derecho por fundarse en la literalidad de la norma aplicable al caso. Ahora bien, es necesario que se revise la importancia de generar protección a elementos aislados,  lo cual en algún momento pudiere llevar a confusión en el mercado y competencia desleal”.

La Superindustria otorgó el registro de la marca mixta Aloe+; sin embargo, dentro de las explicaciones, el organismo asegura que la marca solo tendrá protección de exclusividad siempre y cuando terceros quiera utilizar signos iguales o semejantes a la integridad de la marca, sin que cada una de las expresiones sean separadas, dado que cada elemento denominativo que constituye el signo de manera individual, como lo es el elemento Aloe, es de libre disposición para informar las características de los productos o servicios que se quieren mostrar.

Erich Massmann apoderado de Cotrading Colombia dijo frente al caso que “ante el asunto de Aloe+, estamos totalmente de acuerdo con la resolución final de la SIC, dado que efectivamente la marca Aloe+ no es un signo exclusivamente descriptivo y la combinación de elementos ALOE en conjunción con el signo +, ayuda a crear una impresión única en la mente de los consumidores” y finalizó “la marca Aloe+ no es un signo carente de distintividad, todo lo contrario, la combinación de elementos incluidos en la marca le permiten diferenciarse con facilidad de los demás signos existentes en el mercado”.

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