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  • Christian Díaz Maldonado

martes, 20 de octubre de 2015

Pese a que no le otorgó exclusividad a la empresa para registrar el empaque de la bolsa de leche, argumentando que es de uso común entre los productos que se ofrecen en el mercado, le fue otorgado el registro.

“El signo solicitado no constituye una ventaja competitiva en detrimento de los demás competidores, los cuales no se verán privados de la posibilidad de utilizar la forma usual de una bolsa para contener y ofrecer sus productos en el mercado”.

Todo comenzó cuando la empresa solicitó ante la Dirección de Signos Distintivos el registro y protección de su empaque de crema de leche como marca tridimensional para identificar lácteos y leche, productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional Niza. Sin embargo, en primera instancia dicho registro fue negado por la Dirección. 

Pretendía ingresar al mercado una marca tridimensional, es decir, un signo que considera las tres dimensiones, lo alto, profundo y ancho, a través de un recipiente con forma de una bolsa para contener leche, que además posee una base sólida que le permite mantenerse en pie y una tapa en una de sus esquinas, para facilitarle al consumidor servir su contenido, que en este caso era una crema de leche.

Helena Camargo, apoderada de la empresa solicitante explicó a través de la Resolución que “la marca tridimensional solicitada a registro es una bolsa de leche que puede sostenerse por sí misma”, lo que implica que el conjunto marcario tridimensional está en una posición específica, “la cual dota a la marca de plena distintividad frente a los demás envases de leche del mercado”.

El concepto de distintividad y la forma inusual de empaque de la bolsa de crema de leche, fueron los principales argumentos presentados en el recurso interpuesto por la defensa del solicitante, alegando que no solo la imagen de la marca sino junto con su empaque; hacían de la marca diferente en el mercado. Annabelle Angarita, abogada senior de la firma Posse Herrera Ruiz, de la cual hace parte Camargo expresó “es claro que el empaque tridimensional de crema de leche Alquería es distintivo, teniendo en cuenta que incorpora a la marca Crema de Leche Alquería dentro del conjunto marcario y permite que los consumidores identifiquen al producto amparado y su origen empresarial” y finalizó “sin embargo consideramos que la bolsa de crema de leche Alquería no es de uso común, pues contiene una tapa característica y puede sostenerse por sí sola, a diferencia de las demás bolsas de productos lácteos”.  

Las opiniones

Felipe Restrepo
Magister en derecho público
“La adecuada argumentación jurídica aportada en el recurso de apelación, permitió que la Superindustria aplicara el precedente del Tribunal de Justicia de la CAN, salvaguardando al empresario”.

Annabelle Angarita
Abogada senior de la firma Posse Herrera Ruiz
“El empaque tridimensional de crema de leche Alquería es distintivo, pues  incorpora a la marca dentro del conjunto marcario y permite que se identifique al producto amparado y su origen empresarial”.

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