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  • Christian Díaz Maldonado

lunes, 26 de octubre de 2015

La SIC había determinado que dicha marca mixta solicitada para distinguir revistas, periódicos publicaciones, artículos de papelería, afiches y postres, además, servicios de educación e información, publicaciones en línea y talleres de opinión; productos comprendidos en las clases 16 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, incurría en la causal de irregistrabilidad.

Los argumentos, de la dirección se basaban en  que dentro de los registros de Propiedad Industrial existen  dos marcas más denominadas Life de naturaleza mixta con una similitud dentro de su fonética y ortografía a la del solicitante, donde el elemento denominativo de las tres es la palabra Life y podría generar confusión a los consumidores. Sin embargo, se resalta que ninguna de las dos empresas  propietarias (Time Inc y Religious Technology Center)  presentaron oposición frente a la solicitud de registro de El Colombiano. 

En el recurso de apelación presentado por la defensa, la estructura gráfica de la marca solicitada jugó el papel importante para que la Superindustria decidiera revocar el primer fallo y otorgar registro al signo.

 Alicia Lloreda Ricaurte apoderada de El Colombiano dijo a través de la resolución que “la marca solicitada Propiedades Life cuenta con elementos gráficos que le otorgan suficiente distintividad, en la medida en que al ser apreciada en su conjunto, se evidencia que no es similarmente confundible con las marcas fundamento de rechazo de tal forma que, podrán coexistir pacíficamente en el mercado sin que exista riesgo de confusión en el consumidor”.

Así mismo, la Delegatura de Propiedad Industrial manifestó que la extensión de la palabra ‘Propiedades’ como la diferencia en los elementos gráficos en cada una de las marcas le daba distintividad en el mercado y, le permitiría al consumidor identificar el signo sin que haya ningún tipo de confusión. Motivos por los que decidió revocar la primera decisión y conceder el registro a la marca.

Alejandro Quintana abogado asociado de la firma Cavelier Abogados  aseguró  que “la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca Propiedades Life, más que en consideración al conjunto marcario, por considerar que  la expresión Life es de uso común en las clases de interés y por lo tanto no hay exclusividad sobre esa palabra sino en la medida en que la misma haga parte de una marca junto con otros elementos que la hagan distintiva”.

Las opiniones

Diego Zabala
Especialista en derecho administrativo
“Acierta el ad quem al momento de analizar el caso, toda vez que como señala la norma, las condiciones gráficas y nominativas de la marca a registrar no deben dar pie a confusión para el consumidor”

Alejandro Quintana
Abogado asociado de Cavelier Abogados]
“La SIC concedió el registro a la marca, más que por el conjunto marcario, por considerar que la expresión Life es de uso común en las clases de interés, por tanto no hay exclusividad en la palabra”.

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