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  • Christian Díaz Maldonado

jueves, 15 de octubre de 2015

Lo hizo en segunda instancia tras ratificar la decisión de la Dirección de Signos Distintivos. 

La sociedad Topco Associates, empresa estadounidense, interpuso ante la SIC la solicitud de cancelación de la marca nominativa Food Club, con el interés de liberarla y poder ingresar al mercado colombiano con varios productos clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Según consta en la Presentación de Acción de Cancelación en contra de Registro de Signos Distintivos hecha por Mauricio Pinzón, apoderado de la empresa solicitante “la marca registrada Food Club (nominativa), en clase 30, al no estar siendo utilizada por la sociedad Almacenes Éxito S.A. puede, eventualmente, constituirse en un obstáculo para la solicitud de registro de interés de Topco”.

En principio la SIC había confirmado la cancelación de la marca según lo expresó la directora de Signos Distintivos María José Lamus en la Resolución expedida el 30 de marzo de 2015. Sin embargo, Pinzón presentó un recurso de apelación alegando que la marca no debía ser cancelada por los argumentos expedidos el 30 de marzo, sino por vencimiento del plazo para la presentación de argumentos que pretendían mantener la marca y, tal como se muestra en el documento alegó que “la SIC al indicar que la respuesta fue radicada dentro del término establecido, no tuvo en cuenta que dicha radicación efectuada por parte de Éxito, fue presentada un día después del término final (…) Por lo tanto, la respuesta extemporánea presentada por Éxito no debió ser analizada como fundamento de la Resolución”.  

Food Club es una marca que identificaba azúcar, arroz, miel, cacao, pan, pastelería, confitería, té, café, sal, mostaza, vinagre, entre otros productos de clase 30.

 Anyilly Peña, apoderada de Álmacenes Éxito, dijo en un pronunciamiento dirigido a la SIC que “una marca se encuentra en uso si los productos o servicios que ampara se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca y en las cantidades pertinentes de conformidad con su naturaleza y la forma de su comercialización, tal como sucede con la marca Food Club, la cual es utilizada por Almacenes Éxito, a través de las redes utilizando un hashtag”.

 Y agregó “el uso de hashtags no es otra cosa que la materialización de ideas para promover marcas, servicios, productos, eventos, campañas o cualquier otra cosa que se le ocurra al consumidor, y hoy su uso es permanente e infinito a través de las redes sociales y en distintos medios de comunicación”. 

Las opiniones

Camilo Cueto García
Investigador en derecho administrativo
“La actuación de la SIC reúne todos los motivos de hecho y derecho para cancelar el registro. En el acervo probatorio no reposa que no se haya cumplido con el tiempo de presentación de argumentos”.

Diego Zabala
Especialista en derecho administrativo
“Es clara la disposición y las obligaciones de las partes, así como el procedimiento de la autoridad administrativa, donde el acto administrativo de cancelación se encuentra en debida ejecución”.

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