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  • Mauricio Ángel Díaz

sábado, 3 de octubre de 2015

¿Puede el representante legal de una sucursal establecida en Colombia ser extranjero?

Sí. No obstante, en los casos en los que la actividad que esta desarrolle involucre la prestación de un servicio público esencial o de actividades que son consideradas de interés para la seguridad nacional, en consonancia con las disposiciones del Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, el representante legal deberá ser colombiano.

¿Una sucursal en Colombia puede ser accionista en sociedades nacionales?
Teniendo en cuenta que las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia son una prolongación de las sociedades matrices, y no una persona jurídica, estas no podrán ser accionistas en sociedades comerciales constituidas de conformidad con las leyes nacionales, en tanto que no gozan de capacidad legal que les permita adquirir derechos y contraer obligaciones. De acuerdo con las disposiciones comerciales pertinentes, solo podrán ser accionistas en sociedades mercantiles personas naturales o jurídicas.

¿Pueden las sucursales de sociedades extranjeras reconstituirse o adoptar el mecanismo de fusión impropia? 
Según lo establecido por el artículo 495 del Código de Comercio, a la liquidación de los negocios que adelantan las sucursales se les podrán aplicar las normas dispuestas para la liquidación de sociedades por acciones relativas a la reconstitución y la fusión impropia. Sin embargo, dado que las sucursales no son personas jurídicas y las disposiciones pertinentes les son aplicables a las sociedades comerciales, estos mecanismos no les serán aplicables.

¿Los mandatarios están facultados para otorgar poderes a terceros para que adelanten determinadas actividades a nombre de la sucursal?
La Superintendencia de Sociedades, en su concepto 220-65368 del 30 de octubre de 2000, dejó claro que, aunque la representación legal tiene un carácter indelegable, no existe ningún tipo de impedimento legal para que la persona que actúe como mandatario de la sucursal otorgue poderes a terceros para que representen a la sucursal ante las correspondientes instancias administrativas o judiciales. 

¿Existe algún tipo de obligación legal que disponga que el mandatario de una sucursal de sociedad extranjera en Colombia debe estar domiciliado en el país?
En tanto que no existe impedimento en materia de delegación de facultades, tampoco existe ningún tipo de disposición normativa que obligue al mandatario a estar domiciliado en Colombia, según lo establecido por la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-65368. Además, es importante tener en cuenta que, si el mandatario se encuentra fuera del país, existen mecanismos que le permiten realizar sus funciones, ya sea por medios electrónicos o jurídicos, como los poderes previamente mencionados.

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