Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • María Camila Ordóñez

martes, 15 de marzo de 2016

Lo anterior, por cuanto bajo el Decreto 2555 de 2010 actual, cualquier oferta de valores dirigida a personas indeterminadas o a 100 o más determinadas, es considerada pública y requiere, por lo tanto, la inscripción de los valores en el Rnve y la autorización previa de la Superintendencia Financiera.

¿Qué es un programa de compensación o de beneficios o Stock Option Plan?
Es un mecanismo de bonificación adoptado por algunos empleadores, mediante el cual, se ofrece a ciertos empleados la posibilidad de obtener como retribución a su trabajo acciones de la compañía, el derecho de adquirirlas en el futuro o los rendimientos financieros derivados de éstas. Estos planes pretenden alinear los intereses de los trabajadores con los de la compañía.

¿Cuáles son los requisitos exigidos por el Proyecto de Decreto?
El Proyecto de Decreto exige los siguientes cuatro requisitos para exceptuar del régimen de ofertas públicas los programas de compensación: i) la empresa que ofrezca el programa de compensación no debe estar inscrita en el RNVE, ii) la empresa debe ofrecer el programa a los empleados con las que tenga contrato de trabajo vigente, iii) el programa debe constar por escrito en el contrato de trabajo y iii) las acciones ofrecidas pueden ser únicamente las emitidas por la sociedad empleadora.

¿Qué permitiría el Proyecto de Decreto a los programas de compensación?
En primer lugar, el Proyecto de Decreto permitiría que los programas de compensación fueran ofrecidos de manera determinada a más de 100 trabajadores o de manera indeterminada a todos los trabajadores de una empresa, omitiendo el proceso y requisitos de la oferta pública.

En segundo lugar, permitirían que empresas que, por no reunir el lleno de los requisitos legales de la oferta pública, puedan ahora ofrecer este tipo de programas a sus trabajadores.

Tal es el caso, por ejemplo, de las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), las cuales tienen una prohibición legal de inscribir en el Rnve las acciones y demás valores que emitan.

Bajo esta excepción, este tipo de sociedades podrían ofrecer a más de 100 de sus trabajadores determinados o a todos de manera indeterminada sus acciones, y no estarían obligados a al cumplimiento de los requisitos regulares derivados de una oferta pública.

Asuntos a considerar

Al impedir que esta excepción aplique para programas que ofrecen acciones de entidades afiliadas del empleador, limita los beneficios que los empleadores puedan obtener dentro de este tipo de programas.

Adicionalmente, al excluir como receptores de la oferta a personas vinculadas a la sociedad por vínculos contractuales distintos al contrato de trabajo, se descarta la posibilidad aplicar esta excepción a otros funcionarios, como a los miembros de junta directiva.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.