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  • Hernán Olano

sábado, 18 de enero de 2014

Estamos presenciando un galimatías jurídico que ha generado la más desconcertante situación a la que se haya visto avocada la estructura e institucionalidad del Estado.

Este caos, el cual, algunos doctrinantes y no pocos periodistas, se han atrevido a denominarlo como una “guerra de poder y vanidades” y, radicalmente, ha llegado a tomar para otros el nombre de “consolidación de la tiranía judicial”, “choque de prevaricatos”, o “cotidiano y permanente escenario ferroviario”.

En otros países también recibe diversos nombres, por ejemplo, en México, puede ser conocida por la expresión «guerra entre las Cortes», o como “guerra de los altos Tribunales”; en tierras españolas como “conflicto de competencias constitucionales” y en Italia como “Conflicto di Attribuzioni”.

El caso es que estas peleas sin ganador, que resuelva este trabalenguas por el cual <songo le dio a borondongo> y que se conoce como “Choque de Trenes”, ya fue definido, precisamente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe 044 de julio de 2008, definió el “Choque de Trenes” a través del punto 53 del citado informe, así:

53. El presente caso refleja que el efecto del llamado “Choque de Trenes” es el de generar y perpetuar una situación de indefinición de los derechos ya sea reconocidos o negados por los tribunales de instancia superior: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. El conflicto entre estas instancias judiciales superiores deja a los usuarios del sistema judicial en la incertidumbre sobre el curso de acción a seguir en los casos en los que las sentencias judiciales violan derechos protegidos por la Convención Americana.

Sin embargo, ya el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el 87° período de sesiones, había emitido al tenor del párrafo 4° del artículo 5° del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Comunicación 1298/2004, con fecha 10 de agosto de 2006, en la cual, dentro del proceso adelantado por el Ex Contralor General de la República Manuel Francisco Becerra contra Colombia, se hace mención al “Choque de Trenes” como “la lucha entre poderes, especialmente entre la Corte Suprema y la Corte Constitucional, avivada por la entrada en vigor de la de la nueva Constitución colombiana en julio de 1991”.

En relación con éste conflicto de atribuciones constitucionales, suelen presentarse situaciones antagónicas y equipos temporales: Unas veces la Corte Suprema y el Consejo de Estado contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Constitucional; otras veces cada una de éstas contra las otras, donde siempre, la Corte Constitucional está inmiscuida, y ahora también la Rama Ejecutiva y el Ministerio Público en algunos famosos casos de controversial trascendencia, sumado a ellos el organismo del Sistema Interamericano ubicado en Washington, en el que se ha venido cabildeado una decisión la cual, cambiará el rumbo de los precedentes en materia de decisiones disciplinarias en contra de los servidores públicos de elección popular.

En los casos en los que se ha acudido a la acción de tutela, la materialización de los derechos del afectado o del supuesto afectado, se ve sujeta a incumplimientos y trámites adicionales.

Y es que el asunto de la tutela contra sentencias y demás decisiones judiciales y administrativas, ha ocupado un lugar central en la agenda de reformas de la administración de justicia, así como de los temas pendientes cada año, en el inicio de su período por cada magistrado que asume la Presidencia, tanto de la Corte Suprema de Justicia, como del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.

¿Cuál será el desenlace? La incertidumbre es la que por ahora triunfa. Sin embargo, no sobrará por ahí alguna sanción por desacato, sumada a denuncias y contradenuncias de todo tipo, y mientras tanto, el elemento fundamental del andamiaje estatal, cual es la cosa juzgada y la seguridad jurídica, seguirán siendo una utopía.

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