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  • Álvaro Iván Cala

sábado, 20 de agosto de 2016

Sin embargo, la lectura literal de la norma conlleva una dificultad práctica para aquellas sociedades que quieran realizar operaciones en varias ciudades del país. Concentrar su operación en un establecimiento, les dificulta organizar adecuadamente sus negocios locales y en algunos casos complica el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos. 

¿Cuál es la posición de la Superintendencia de Sociedades? 

Dicha entidad ha expresado la imposibilidad para sociedades extranjeras de establecer más de una sucursal en el país y ha sustentado su posición en cinco razones: (i) establecer más de una sucursal sería admitir que la sociedad cuenta con multiplicidad de capacidades para adquirir derechos y obligaciones, aun cuando la capacidad jurídica pertenece sólo a la sociedad extranjera; (ii) el patrimonio social es único e integral y pertenece a la sociedad extranjera como persona jurídica, presupuesto que se vería quebrantado en caso de incorporarse más de una sucursal; (iii) dado que la sucursal no tiene la calidad de persona jurídica, la misma adopta el nombre de la sociedad extranjera y por ello no es viable establecer más de una sucursal, pues, para controlar la homonimia, no se puede registrar más de una vez el mismo nombre; (iv) la dificultad de llevar una sola contabilidad; y (v) el criterio de la especialidad, según el cual existe un régimen especial que regula las sucursales de sociedades extranjeras. 

Se puede estar o no de acuerdo con la argumentación y agregar puntos a la discusión. Lo importante, sin embargo, es llamar la atención sobre la dificultad que este aspecto ofrece a sociedades extranjeras que tengan proyectos de larga duración en varios puntos geográficos.  Es difícil concluir que el legislador hubiera querido obligar a las sociedades a concentrar su presencia en el lugar en el que se establecieron por primera vez en Colombia.  Más bien, puede decirse que la multiplicidad de sucursales resulta una garantía para los acreedores y para las autoridades.  

¿Qué pueden hacer estas sociedades para operar en varias ciudades? 

Para hacer frente al problema, la Superintendencia ha determinado que dichas sociedades podrán tener varios establecimientos u oficinas de negocios de carácter técnico o de asesoría, distintas a las sucursales.

 Ahora bien, esta solución, además de no estar regulada, no se desprende de la actual redacción del artículo 471 y tan sólo se ha consolidado vía pronunciamientos de carácter administrativo de la Superintendencia. 

¿Qué implicaciones prácticas tiene la redacción de la norma?

Por lo anterior, el texto del artículo 471 muchas veces despierta incertidumbre entre los destinatarios y operadores jurídicos. En la práctica, grandes empresas extranjeras han enfrentado problemas al no tener claridad sobre las vías a través de las cuales pueden desarrollar sus negocios en más de una ciudad del país. Por ello, y en aras de proteger el principio de seguridad jurídica, es importante fijar el alcance de las soluciones dadas por la Superintendencia. 

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