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  • Simón Granja

sábado, 2 de agosto de 2014

Un nuevo conflicto. Esta vez la pelea fue entre la sociedad Ponce de León Enterprises Corporation por el signo Omega-3 Water y la empresa Laboratorio Franco Colombiano S.A - Lafrancol S.A armada con su signo ya registrado Omegamax.

Después de pasar primera instancia con una negativa para ambos por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio y después de volver a contratacar por medio del recurso de apelación, el signo solicitado logró superar las barreras y registrarse como una nueva marca distintiva entre el listado de aquellas que han sido autorizadas por la ley.

Todo comenzó cuando apareció la solicitud del registro de la marca Omega3-water. Iba bien hasta que se publicó el extracto de la solicitud. En ese momento los ánimos se calentaron. La empresa Lafrancol S.A sintió que había un riesgo de confusión si se registraba la marca solicitada.

La afectada recurrió al armamento legal y sacó el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La sociedad Ponse de León no se retiró, y sustentó su posición diciendo que su signo era lo suficientemente diferencial del signo opositor. Sin embargo, la SIC resolvió declarar tanto infundada la oposición y por lo tanto negó el registro. Sobre lo primero, dijo que los signos entre sí no se asemejan y no hay riesgo de confundibilidad; sobre lo segundo, determinó que la marca es descriptiva y muy genérica.

Al respecto de la marca solicitada el abogado especialista en propiedad industrial Juan Carlos Uribe, sostuvo que “el gráfico de la marca solicitada es mínimo, no resulta ser un signo tan distintivo que se diferencia del resto y la palabra Omega como tal es muy genérica”

Pero llegó la pelea más dura, y de lado quedó la oposición y ahora era solamente entre el solicitante y la Dirección de Signos Distintivos. Frente a la decisión tomada, Ponse de León contestó la apelación, argumentando que el estudio que la SIC había realizado sobre la registrabilidad del signo Omega3-Water había sido fraccionado, es decir, no lo había hecho de manera conjunta.

Según la empresa, la marca era lo suficientemente creativa y tenía los elementos figurativos necesarios para generar distintividad.

La Superindustria había dicho que el signo no informaba a los consumidores las características esenciales de los productos que se pretenden distinguir, los cuales están clasificados en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza que reconoce los productos como agua fortificada nutricionalmente que contiene ácidos adiposos omega-3.

A lo que respondió la defensa: “el signo Omega3-water solo evoca la idea de que los productos que identifica están de alguna manera relacionados con el agua y el aceite omega tres.

La SIC hizo una retirada estratégica. Le dijo a los de Ponse de León, sí pues el signo solicitado se componía de ciertos vocablos usuales en el mercado, por lo que no se puede inferir que el mismo se trate de una expresión descriptiva por lo que las palabras que lo componen generan distintividad y le concedemos el registro a la marca. Pero, dice en la resolución “se aclara entonces que no se predica el monopolio sobre la expresión considerada como única e indivisible, y como tal dotada de distintividad”.

Para el abogado especialista en propiedad industrial, Jesús Méndez “Omega3 es un genérico, y por lo tanto no puede registrarse como marca. Lo que hizo la SIC es otorgarle la exclusividad solamente sobre los elementos adicionales que rodean la marca. La decisión está ajustada a la ley”

Uribe coincide con lo anterior y dice “el derecho de exclusividad es otro cuento, si una marca llega y quiere registrar Omega3, estará en su derecho de hacerlo y no habrá razón para oponerse”.

La opinión

juan carlos uribe
abogado especialista en propiedad industrial

“El derecho de exclusividad sobre el signo Omega3-water no queda monopolizado por la empresa que lo solicitó. Si una marca llega y quiere registrarse con el mismo Omega3, pues estará en su derecho de hacerlo y no habrá razón para oponerse”.

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